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Reglamento del Casino Teléfono

El personal del Casino está obligado a proporcionar a los funcionarios competentes en materia de control de juegos toda la información que se le solicite y se refiera al ejercicio de sus funciones.

b De Juego, para el personal de juego, caja, admisión fisonomía y recepción y máquinas de azar. a Entrar o permanecer en las salas de juego fuera de sus horas de servicio, salvo autorización de la Dirección. b Participar directamente o por medio de terceras personas en los juegos de azar que se practiquen en los Casinos de Juego del territorio de la Ciudad.

c Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. f Transportar fichas, placas o dinero durante su servicio en el interior del Casino de forma diferente a la prevista en las normas de funcionamiento de los juegos, o guardarlos de forma que su procedencia o utilización no pudieran ser justificadas.

Las prohibiciones contenidas en los apartados a , c , d y f del número anterior son aplicables a la totalidad del personal que preste servicio en el Casino, sea o no empleado de la Sociedad titular.

Las contenidas en los apartados b y g son aplicables al personal de juegos y sus auxiliares, al personal de Recepción y Caja, así como al personal del servicio de seguridad. La contenida en el apartado e es aplicable al personal que desempeñe funciones de Croupier o Cambista en las mesas de juego y al personal de Caja.

La Sociedad titular del Casino podrá acordar la no admisión de propinas por parte de los jugadores, en cuyo caso habrá de advertirse a éstos en forma claramente visible en el acceso al Casino o en el Servicio de Recepción. Si se admitiesen las propinas, su entrega será siempre discrecional, en cuanto a su ocasión y cuantía.

La Consejería de Economía y Hacienda, previa audiencia de la Sociedad titular, podrá prohibir temporal o definitivamente la admisión de propinas cuando se hubieran cometido abusos en la exigencia o percepción de las mismas.

Queda prohibido al Director de Juegos, a los Subdirectores, a los miembros del Comité de Dirección y al restante personal de juegos solicitar propinas de los jugadores o aceptarlas a título personal.

En las salas de juego, las propinas que por cualquier título entreguen los jugadores deberán ser inmediatamente depositadas en las huchas que a tal efecto existirán en las mesas de juego y, en su caso, en los departamentos de Recepción y Caja, sin que puedan ser guardadas de otra forma, en todo o en parte.

En caso de error o abuso, el Director de Juegos dispondrá lo precedente en cuanto a su devolución. El importe de las propinas se contará al finalizar el horario de juego y se anotará diariamente en una cuenta especial.

La Sociedad titular del Casino deberá someter a la Consejería de Economía y Hacienda los criterios de distribución del tronco de propinas.

El tronco estará constituido por la parte de la masa global de propinas con cargo a la cual habrán de abonarse necesariamente los salarios del personal de Casino, las cuotas de la Seguridad Social y las atenciones y servicios sociales en favor del indicado personal y de los clientes.

En la misma forma deberán ser autorizadas las modificaciones de la distribución. Los funcionarios encargados del control del Casino podrán exigir en cualquier momento la exhibición de los contratos de trabajo de los empleados que se remuneren con cargo al tronco de propinas.

b Las personas incluidas en las listas de prohibidos, bien por propia petición o de sus cónyuges o hijos menores de edad, así como por los padres respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica.

El control del respeto de las prohibiciones a que se refiere el presente artículo será ejercido por los servicios de admisión del Casino bajo la superior inspección del Director de Juegos y de los funcionarios de control del Casino, a quienes corresponderá la decisión en caso de duda.

Si el Director de Juegos advirtiera la presencia en la sala de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas, deberá invitarle a que la abandone de inmediato. c Los que por Sentencia judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables de quiebra fraudulenta, en tanto no sean rehabilitados.

d Los que den muestras de encontrarse en estado de embriaguez y los que puedan perturbar el orden, la tranquilidad y el correcto desarrollo de los juegos. Los Casinos podrán exigir, con carácter general, a los visitantes, determinadas condiciones en cuanto a su vestimenta o etiqueta, tanto con carácter permanente como restringidas a determinadas épocas, jornadas u horas de funcionamiento de las salas de juego.

Los Casinos habrán de solicitar de la Consejería de Economía y Hacienda autorización para imponer otras prohibiciones o condiciones especiales de admisión a las Salas de Juego.

Dicha autorización tendrá carácter discrecional y, en todo caso, las citadas prohibiciones y condiciones deberán hallarse expuestas, en lugar visible, en el Servicio de Admisión del Casino.

Con Independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refieren los artículos anteriores, el Director de Juegos podrá prohibir la entrada a las salas de juego a aquellas personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos.

Podrá, asimismo, invitarles a abandonar las salas si ya estuvieran en ellas. El Casino no está obligado a declarar al visitante los motivos de la no admisión. De la misma manera, el Director podrá invitar a abandonar el Casino a las personas que, aún no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden de las salas de juego o cometan perturbaciones en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras.

Las decisiones de prohibición de entrada o de expulsión serán comunicadas de inmediato al funcionario encargado del control del Casino, mediante la cumplimentación por escrito del impreso correspondiente.

Dicho funcionario remitirá un ejemplar del mismo a la Consejería de Economía y Hacienda. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al Casino fue injustificada deberán dirigirse dentro de las veinticuatro horas siguientes al Consejero de Economía y Hacienda, exponiendo las razones que les asisten.

Este, previas las consultas oportunas, decidirá sobre la admisión del reclamante. Para tener acceso a las salas de juego, los visitantes deberán obtener, en el servicio de admisión del Casino que deberá encontrarse a la entrada del mismo, una tarjeta de entrada.

En los casos de primera visita, la tarjeta de entrada será facilitada previa presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir o documento bastante de carácter oficial, siempre que en el mismo figure el nombre completo, dirección, fotografía y firma del solicitante.

En visitas posteriores, los requisitos anteriores podrán ser sustituidos por otro tipo de acreditación a juicio del Director de Juegos, quien se responsabilizará de la identidad del visitante. La tarjeta de entrada tendrá siempre carácter nominativo.

Las personas en cuyo favor se expidan están obligadas a presentarla en todo momento a requerimiento de los empleados del casino o los funcionarios encargados del control.

Si no lo hicieren o no pudieren hacerlo serán expulsadas de las salas de juego. Las tarjetas de entrada estarán numeradas correlativamente y contendrán, al menos, los datos siguientes: Nombre y apellidos, número de la ficha personal del cliente a que se refiere el artículo siguiente, fecha de emisión, precio, plazo de validez, firma del Director de Juegos o sello del Casino.

Las tarjetas de entrada se expedirán a un precio unitario, que fijará el Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Casino y tendrán normalmente validez para un sólo día. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Casino, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer tarjetas especiales de precio inferior al unitario en los casos siguientes:.

b Personas integrantes de viajes colectivos, previa petición de la Agencia de Viajes correspondiente. c Tarjeta de validez superior a un día, que podrá expedirse por una semana, por un mes o por toda la temporada anual, y cuyo precio fijará el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Casino, sin que pueda bajar de cinco, diez y veinticinco veces, respectivamente, del precio unitario.

La expedición de tarjetas especiales para visitantes distinguidos sólo podrá efectuarse previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, que establecerá en cada caso los requisitos de las mismas. La tarjeta de entrada da derecho al acceso a la sala o salas principales de juego que existan en el Casino, así como a la práctica de los juegos en la forma establecida reglamentariamente para cada uno de ellos.

La Consejería de Economía y Hacienda, a petición de la Sociedad titular, podrá autorizar discrecionalmente la existencia de salas privadas a las que sólo se tendrá acceso previa invitación de la Dirección del Casino.

El acceso y disfrute de los restantes servicios complementarios del Casino podrá subordinarse a la expedición de entradas independientes, con sujeción a las normas especiales que regulen cada tipo de actividad.

La expedición de tarjetas podrá sustituirse transitoriamente, caso de producirse una aglomeración en el servido de admisión del Casino, por la entrega de un volante provisional, previo depósito del documento identificador y del importe de la tarjeta, la cual habrá de ser entregada posteriormente a cada titular una vez haya sido formalizada.

Las tarjetas de entrada serán separadas, a medida que sean expedidas, de un talonario cuya matriz reproducirá el número de orden de la tarjeta. Este número será correlativo para cada una de las series día, semana, mes, temporada, etc. Las tarjetas de precio reducido previstas en el artículo anterior deberán expedirse de talonarios independientes.

Los talonarios habrán de ser sellados, timbrados o troquelados por la Consejería de Economía y Hacienda, que anotará su numeración. La matriz del talonario se conservará por los Servicios del Casino a efectos de la inspección gubernativa y fiscal de los mismos.

Esto no obstante, semestralmente podrá procederse a la destrucción de las matrices, cuando éstas alcancen un volumen excesivo. Previamente a ello, el funcionario encargado del control del Casino deberá levantar acta en la que se hagan constar los talonarios a destruir, con indicación de la numeración de cada uno de ellos, sus series de día, semana, etc.

y precios respectivos. El acta se levantará por triplicado, conservando el funcionario el original, una copia el Casino y remitiéndose la tercera a la Consejería de Economía y Hacienda. En el servicio de admisión del Casino deberá existir, cuando menos, un doble fichero, que habrá de ser consultado previamente a la expedición de la tarjeta y que constará:.

a El primero, de una ficha numerada y nominativa de cada persona que sea admitida al Casino. Dicha ficha será extendida en la primera visita al Casino y deberá contener los siguientes datos: nombre y apellidos, dirección completa del titular, número del documento identificador exhibido y su firma.

También contendrá un espacio en blanco para observaciones y para la anotación de las fechas sucesivas en que el titular acuda al Casino. b El segundo, de una ficha nominativa de las personas que tuviesen prohibido el acceso al Casino. El contenido de ambos ficheros tendrá carácter reservado, y sólo podrá ser revelado por el Casino a instancias de la Consejería de Economía y Hacienda, Comisión Nacional del Juego o de las autoridades gubernativas y judiciales.

Los datos obrantes en el fichero a que se refiere la letra b del apartado anterior podrán ser comunicados a otros Casinos, que habrán de guardar sobre los mismos idéntica reserva.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar o imponer a los Casinos de Juego la implantación de sistemas mecanizados o mediante ordenador, tanto para la llevanza de los ficheros a que se refiere el apartado 4 del presente artículo cuanto para la expedición de las tarjetas de entrada, eximiendo, en su caso, del cumplimiento de los requisitos no esenciales que no sean susceptibles de conservación adecuada en los soportes magnéticos respectivos o sean incompatibles con el funcionamiento mecanizado del sistema.

En el servicio de admisión del Casino deberán hallarse folletos gratuitos en los que consten las normas generales de funcionamiento de las salas de juego que la Dirección estime de interés y, necesariamente, las relativas al horario, cambio de moneda extranjera, obligación de jugar con dinero en efectivo, apuestas máximas y mínimas en cada tipo de juego, condiciones de admisión, precios de las tarjetas y juegos que puedan practicarse en el Casino.

Asimismo, podrán existir folletos conteniendo las reglas para la práctica de los juegos que existan en el Casino con arreglo a las prescripciones del Catálogo de Juegos. A la entrada de las salas de juego o en el mismo servicio de admisión deberá establecerse un control a cargo de un empleado del Casino, que recibirá el nombre de Fisonomista.

El Fisonomista podrá anotar en un libro especial el nombre y apellidos del visitante o el número de su ficha personal, la hora de entrada en la sala de juegos, así como cuantos datos y circunstancias se estimen convenientes. Las salas de juego deben encontrarse en el mismo edificio del Casino.

La disposición de los locales debe ser tal que las salas estén aisladas y no sea normalmente visible su interior desde la vía pública o desde los locales de libre acceso del público. Los visitantes de las salas de juego deben entrar en el establecimiento y salir de él por las mismas puertas que los restantes clientes del Casino.

Podrán autorizarse, sin embargo, accesos o entradas independientes para servicios complementarios del Casino, cuando su naturaleza así lo hiciera aconsejable.

En el interior de las salas de juego no se admitirán otros servicios complementarios que los de cafetería, bar o restaurante, los cuales deberán estar claramente separados de las mesas, aunque no necesariamente mediante tabiques o cerramiento de obra. El pavimento y paredes de las salas deberán estar revestidos de material no combustible que favorezca la insonorización.

Con independencia de la general del local, cada mesa dispondrá de iluminación propia, que elimine las sombras sin producir brillos que puedan deslumbrar a los jugadores o empleados.

Todas las salas de juego dispondrán de instalación de aire acondicionado. Las salas de juego deberán estar dotadas de salidas de emergencia suficiente para el aforo previsible del local y dotada de las medidas de seguridad necesarias para evitar accesos incontrolados desde el exterior.

A estos efectos se estará a lo que disponga la normativa sobre espectáculos públicos. Dentro de los limites máximos de horario fijados en la autorización de apertura y funcionamiento, el Casino determinará las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborables, festivos y vísperas, pero sin que en ningún caso el funcionamiento de la sala principal de juegos del Casino pueda exceder de dieciséis horas diarias.

El Casino comunicará al Consejero de Economía y Hacienda el horario u horarios realmente practicados en la sala principal de juegos. Si se propusieran variados, tanto para reducirlos como para ampliarlos dentro de los limites máximos de la autorización, deberá comunicarlo igualmente al Consejero y no podrán ponerse en práctica sino cuando éste exprese su conformidad o transcurran tres días hábiles desde la comunicación sin que el Consejero mencionado haya manifestado su oposición al cambio.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Casino podrá exceder el horario autorizado en cuanto se refiere a la hora de cierre, bien con carácter excepcional, bien con carácter normal para la práctica del «Baccará» en todas o algunas de sus modalidades, siempre que el número de jugadores presentes lo justifique, pero sin que en ningún caso las salas de juego puedan estar abiertas más de veinte horas sin interrupción.

El horario de funcionamiento de las salas de boule y, en su caso, de las salas privadas y de las dedicadas a las máquinas de azar podrá ser distinto del general de la sala principal de juegos y habrá de ser autorizado específicamente por la Consejería de Economía y Hacienda.

El horario de funcionamiento de la sala o salas del Casino deberá anunciarse gráficamente en el local destinado a la recepción o control de visitantes. La apertura al público y la finalización de los juegos deberán producirse precisamente a las horas previstas, sin que puedan alterarse, salvo en la forma prevista en el apartado 2 del presente artículo.

El Casino no podrá suspender los juegos antes de la hora prevista, salvo por causa de fuerza mayor o cuando, faltando menos de dos horas para la fijada para el cierre, transcurran treinta minutos sin que se encuentre ningún visitante en la sala de juego.

Durante el horario de funcionamiento de las salas de juego, el Casino podrá suspender transitoriamente la admisión de visitantes cuando el número de asistentes en el interior haga desaconsejable su incremento por razones de seguridad pasiva o de grave inconveniente o molestia para la práctica normal de los juegos.

Asimismo, podrá impedir la entrada de nuevos visitantes siempre que faltasen menos de dos horas para la finalización de los juegos, sin perjuicio de que éstos continúen hasta el término del horario normal. Los Casinos de juego podrán efectuar cambios de moneda extranjera en sus dependencias de caja o instalar oficinas exclusivamente dedicadas a ello, con sujeción a las normas vigentes sobre cambio de divisas.

En ningún caso podrá efectuarse el cambio en las mesas de juego. También podrán instalarse en los Casinos, fuera de las salas de juego, oficinas dependientes de entidades bancarias españolas, cuya instalación, funcionamiento y operaciones se sujetarán a las normas o instrucciones que dicten los organismos competentes por la razón de la materia.

Las oficinas comprendidas en los dos apartados anteriores deberán permanecer abiertas al público durante todo el horario normal del funcionamiento de las salas de juego. La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar la instalación de cajeros automáticos de entidades bancarias en el Casino.

Una vez efectuado el anticipo sobre la caja de una mesa determinada, el Casino está obligado a ponerla en funcionamiento cuando se presente el primer jugador y a continuar el juego hasta la hora fijada para su terminación.

Una vez iniciado el juego en cada mesa de la manera descrita, la partida no podrá ser interrumpida antes de la hora en ninguna mesa, salvo cuando los jugadores se retiren de alguna de ellas o cuando concurra el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

El Director de Juegos, con la conformidad del funcionario encargado del control del Casino, podrá también clausurar el juego en una mesa cuando existan fundadas sospechas de que el juego se desarrolla o puede desarrollarse incorrecta o fraudulentamente, de lo que se levantará el acta oportuna.

Cuando en las salas funcionen varias mesas de juego y la partida haya perdido animación en alguna de ellas, el Director de Juegos podrá suspenderla partida, pero dejando en servicio mesas del mismo juego en número suficiente para que los jugadores presentes puedan continuar la partida.

La misma regla se aplicará al comienzo de la sesión en las salas de juego, cuando el número de jugadores presentes no aconseje la puesta en funcionamiento de todas las mesas al mismo tiempo, en cuyo caso la apertura de mesas podrá efectuarse de manera paulatina.

En todo caso, durante el horario en que el Casino se encuentre abierto al público, deberán hallarse en servicio, como mínimo, una mesa de bola y otra de naipes, siempre que tales juegos estén autorizados en el Casino. En los demás juegos de contrapartida, se seguirán las normas establecidas en este apartado y en el anterior y en los juegos de círculo sólo existirá obligación de poner en servicio la mesa cuando concurran, al menos, cuatro jugadores.

Los juegos cesarán obligatoriamente a la hora fijada como límite. En cada mesa de juego, momentos antes de la hora límite, el Jefe de Mesa anunciará en alta voz «las tres últimas bolas», en las mesas de bola, ruleta y ruleta americana; «las tres últimas manos», en las mesas de dados «las cinco últimas manos», en las mesas de punto y banca y «baccará» en cualquiera de sus modalidades y el «último sabot», en las mesas de black-jack.

En las mesas de treinta y cuarenta, la partida debe detenerse en el último corte que se efectúe dentro de los treinta últimos minutos del horario. Si el Casino tuviera autorizada, al amparo de lo establecido en el artículo b la posibilidad de modificar los mínimos de las apuestas en juegos de mesas determinadas, esta posibilidad se ejercerá con sujeción a los siguientes requisitos:.

a Durante él desarrollo de la sesión, y una vez puesta en funcionamiento una mesa, el Casino podrá variar el límite de apuestas de la misma, debiendo efectuar en voz alta los avisos previstos en el apartado anterior.

b En todo caso, el Casino deberá poner en funcionamiento una mesa, al menos, con el límite mínimo de apuestas autorizado para dicha mesa o juego, a menos que en la autorización concreta se dispusiera otra cosa. Los juegos pueden practicarse solamente con dinero efectivo. Quedan prohibidas y carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos en cada tipo de apuestas establecidos en las distintas mesas de juego.

Las sumas constitutivas de las apuestas estarán representadas por billetes y moneda metálica de curso legal en España, o bien por fichas o placas facilitadas por el Casino a su riesgo y ventura. La Dirección del Casino podrá establecer que todas las apuestas se efectúen en múltiplos del mínimo autorizado para cada mesa, circunstancia que habrá de ponerse en conocimiento previo de los jugadores.

En los juegos llamados de contrapartida, como la bola, el treinta y cuarenta, la ruleta, la ruleta americana, el black-jack, los dados y el punto y banca, las apuestas sólo pueden efectuarse mediante fichas o placas.

El cambio de dinero por fichas o placas, para los juegos antedichos puede efectuarse en las dependencias de caja que deberá haber en las salas de juego o bien en la propia mesa. En el juego de bola no podrán cambiarse en la mesa sumas superiores a 1.

Se prohíbe en todo caso efectuar cambio por mediación de los empleados que se encuentren entre los jugadores. El cambio de dinero o placas por fichas en la mesa de juego se efectuará por el croupier, quien, tras colocar en un lugar visible de la mesa dispuesto al efecto el billete o billetes del Banco desplegados o la placa, dirá en alta voz su valor.

Acto seguido, alineará y contará ante sí de manera ostensible las fichas, pasándolas al cliente o efectuando la apuesta por éste solicitada. Finalmente y asimismo de manera ostensible, colocará la placa o ficha cambiada en la caja de la mesa y el billete o billetes en otra caja distinta, metálica y cerrada con llave.

Los billetes cambiados no podrán sacarse de su caja si no al final de la partida con objeto de efectuar la cuenta. Esto no obstante, sí la acumulación de billetes en las cajas fuera excesiva, podrán extraerse éstas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja o en otra dependencia destinada al efecto, pero en todo caso en presencia del funcionario encargado del control del Casino.

La cuantía de los billetes así contados se hará constar en un acta sucinta que firmarán el funcionario y el Director de Juegos o persona que le sustituya, y cuya copia se introducirá en la caja que haya de volver a ser colocada en la mesa o en la que ya se hubiera colocado para sustituir a ésta.

Este procedimiento será también aplicable para la cuenta parcial de las propias, en el caso de que la caja respectiva no admitiese más fichas. En los juegos llamados de círculo, como el «baccará», en todas sus modalidades, la suma en banca debe componerse exclusivamente de fichas y placas. Las apuestas pueden efectuarse en billetes de Banco, pero en caso de pérdida su cambio es obligatorio.

Las operaciones de cambio habrán de ser efectuadas en las dependencias de caja de las salas. En las mesas de juego, los jugadores sólo podrán cambiar a un empleado del Casino, distinto del Croupier y que no tendrá otra función que la indicada.

Este empleado extraerá las fichas o placas cambiadas de una caja especial localizada junto a la mesa, que contendrá una suma fijada por el Director de Juegos al comienzo de cada temporada de juegos.

Cuando el empleado encargado del cambio precise de un mayor número de fichas y placas para su caja, expedirá un documento indicativo de las fichas y placas que solicita a la caja central y de las placas o billetes de Banco a cambiar.

Dicho documento, firmado por el empleado y por el Jefe de partida, será remitido a la caja central mediante otro empleado especial, el cual devolverá sin demora al encargado del cambio el número exacto de fichas y placas solicitadas.

El documento acreditativo del cambio deberá quedar depositado en la caja central. El procedimiento previsto en este apartado será también de aplicación cuando sea preciso cambiar placas por fichas en las mesas de juego a que se refiere el artículo precedente.

Las cantidades o apuestas que se encuentren olvidadas o perdidas en el suelo o sobre las mesas de juego abandonadas durante las partidas, y cuyo propietario se desconozca serán llevadas de inmediato a la caja principal del Casino y anotadas en un registro especial.

Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del Casino, cuyo saldo deberá coincidir, al finalizar la temporada, con la suma que arroje el registro antes aludido. En el caso de cantidades abandonadas durante las partidas, el importe se determinará por el total de la apuesta inicial olvidada, sin computar en el mismo las ganancias que pudieran haberse acumulado hasta el momento en que se advierta, después de buscar a su propietario, que las cantidades o apuestas están efectivamente abandonadas.

Si el legítimo propietario de la cantidad o apuesta hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el Casino le restituirá dicha cantidad. El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado 1°, haciendo constar en éste la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

Las cantidades ingresadas por el Casino en este concepto serán entregadas a la Ciudad de Ceuta, para obras de asistencia social o beneficencia. La entrega se hará al finalizar la temporada anual de juego. Las barajas o juegos completos de naipes para uso del Casino deberán estar agrupadas en mazos de seis, denominados «medias docenas».

Cada «media docena» llevará un número de orden asignado por el fabricante de naipes, que se anotará a su recepción en un libro registro especial visado por la Consejería de Economía y Hacienda. Los Casinos de Juego no podrán adquirir «medias docenas» de naipes más que a los fabricantes autorizados, quienes no podrán facilitar los mismos más que a los Casinos legalmente autorizados.

Cada Casino podrá imprimir su logotipo en el reverso de los naipes. En cada Casino y dentro de las salas de juego existirá un armario, colocado en lugar visible, con la inscripción «depósito de naipes», en el que se guardarán necesariamente todas las «medias docenas» nuevas o usadas, junto con el libro registro a que alude el apartado primero.

El armario estará permanentemente cerrado con llave, de la cual sólo existirán dos ejemplares, que se hallarán en poder del Director de Juegos o persona que le sustituya, y del funcionario encargado del control del Casino. El armario sólo se abrirá para la extracción de «medias docenas» o para el depósito de las nuevas o usadas, siempre en presencia del titular de la llave y del empleado que haya de hacerse cargo de los naipes, o bien para inspección de su contenido, a requerimiento del funcionario encargado de la vigilancia.

El Casino sólo empleará los juegos de naipes que se hallen en perfecto estado. Cualquier jugador podrá pedir que se compruebe el estado de los naipes, lo que se hará de inmediato decidiendo el Director de Juegos si son hábiles para su uso.

Los juegos de naipes desechados, marcados o deteriorados deben ser colocados en sus «medias docenas» completos y guardados en el depósito de naipes hasta su destrucción posterior, sin que por ningún concepto puedan ser vendidos o entregados gratuitamente a cualquier persona.

La destrucción se hará en presencia del funcionario encargado de la vigilancia, quien previamente comprobará si las «medias docenas» están completas y no contienen naipes marcados o deteriorados y posteriormente anotará la destrucción en el libro registro.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a los juegos de dados, los cuales deberán hallarse en envases cerrados y precintados que antes de su utilización se romperán a la vista del público o ante el funcionario encargado del control del Casino. Su conservación y destrucción se efectuará en la forma prevista para los naipes.

Las «medias docenas» serán extraídas del depósito de naipes en el momento en que vayan a ser utilizadas. Si fueran nuevas se desempaquetarán en la misma mesa de juego, invitando al público y jugadores a comprobar que los precintos están intactos.

Los naipes serán colocados sobre la mesa boca arriba para que pueda comprobarse que no ha habido cambio en el orden de colocación de los mismos por el fabricante. El Croupier procederá a contarlos y, acto seguido, los depositará de nuevo sobre el tapete y los mezclará estando las cartas boca abajo.

Los naipes que ya hubieren sido utilizados en una partida anterior serán mezclados de la misma forma. La mezcla se hará en un solo montón, con los dedos separados y los naipes agrupados en paquetes pequeños, de manera que no se levanten del tapete y que no se modifique el orden resultante.

Ningún naipe debe ser separado o señalado. Durante la partida, al finalizar cada talla y antes de efectuarse la mezcla, el Croupier dividirá los naipes en dos montones: uno, de las cartas levantadas, y otro de las tapadas. Seguidamente volverá de una sola vez el primer montón sobre el segundo y procederá a mezclarlas en la forma indicada en los dos apartados anteriores.

Cuando la partida haya terminado, los naipes deberán volverse a colocar de inmediato en el orden establecido por el fabricante, así como ser examinados para detectar las marcas que puedan tener. Cuando en cualquier momento se compruebe que ha desaparecido algún naipe de los mazos examinados, o que en los mismos existen naipes en exceso, marcados o que parezcan extraños al mazo de origen, se retirará de la mesa la «media docena» correspondiente y se dará cuenta inmediata, con todas las indicaciones relativas a la forma y circunstancias en que el defecto fue descubierto, al funcionario encargado de la vigilancia que esté presente en el Casino o, en su defecto, a la Consejería de Economía y Hacienda.

El Casino canjeará a los jugadores las fichas y placas que se hallen en su poder, ya sean restos de las cambiadas con anterioridad, ya sean constitutivas de ganancias, por su importe en moneda española, sin poder efectuar deducción alguna. El pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta del Casino, en cuyo caso se levantará acta por duplicado, firmada por el perceptor y un cajero o persona que lo sustituya, conservando cada una de las partes un ejemplar.

El pago mediante cheque o talón bancario sólo procederá a petición del jugador o previa su conformidad expresa, salvo en los casos en que se haya agotado en la caja central del Casino la suma en metálico que establece el artículo 49 o cuando la suma a abonar exceda de la cantidad o cantidades que señale la Consejería de Economía y Hacienda.

Si el cheque resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Consejero de Economía y Hacienda en reclamación de la cantidad adeudada, acompañando la copia del acta a que se refiere el apartado anterior.

El Consejero oirá al Director de Juegos y comprobada la autenticidad del acta y el impago de la deuda, le concederá un plazo de tres días hábiles para depositar en la Consejería la cantidad adeudada, que se entregará al jugador.

Si no lo hiciere, expedirá al jugador el oportuno mandamiento de pago, con el que éste podrá hacer efectiva la cantidad en la Tesorería de la Ciudad contra la fianza depositada por el Casino.

En cualquier caso, en la resolución que dicte el Consejero de Economía y Hacienda se hará expresa reserva de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder a las partes. Si por cualquier circunstancia el Casino no pudiera abonar las ganancias a los jugadores, el Director de Juegos ordenará la inmediata suspensión de los juegos y recabará la presencia del funcionario encargado de la vigilancia, ante el cual se extenderán las correspondientes actas de adeudo en la forma prevista en el apartado 2° de este artículo.

Copia de las referidas actas se remitirán al Consejero de Economía y Hacienda, el cual acordará la suspensión provisional de la autorización concedida y procederá acto seguido en la forma prevista en el apartado 3° de este artículo.

Si el Director del Casino no depositase en plazo las cantidades adeudadas y la fianza fuera insuficiente para hacer frente a las deudas acreditadas en las actas, el Consejero no librará mandamiento de pago contra la fianza y requerirá a la Sociedad titular del Casino a presentar ante el Juzgado competente solicitud de suspensión de pagos, que se tramitará conforme a la legislación vigente en la materia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación tanto en el supuesto del apartado 3° como en el apartado 4° del presente artículo.

En todo caso, el Consejero de Economía y Hacienda incoará el oportuno expediente sancionador para la depuración de las responsabilidades que procedan. El Casino no estará obligado a expedir a los jugadores certificaciones acreditativas de sus ganancias.

Las mesas dedicadas a juegos de contrapartida recibirán de la Caja Central del Casino, en el momento de comenzar la partida, un anticipo en fichas y placas para responder de las ganancias de los jugadores, cuyo monto se determinará con arreglo a las prescripciones del presente artículo.

Dicho anticipo se repondrá por la Caja Central del Casino cuantas veces sea necesario durante la partida, pero la cuantía de los nuevos anticipos será siempre la misma que la del anticipo inicial.

Los anticipos deben facilitarse a la mesa, en la medida de lo posible, en fichas y placas de pequeño valor, a fin de reducir o eliminar los cambios entre la mesa y la Caja Central.

a En el juego de la bola, el resultado de multiplicar por 4. b En los juegos de ruleta, ruleta americana y dados, el resultado de multiplicar por c En los juegos de treinta y cuarenta y punto y banca, el resultado de multiplicar por d En el juego del black-jack, el resultado de multiplicar por 5.

Las fichas y placas constitutivas del anticipo serán trasladadas a la mesa en una caja especialmente destinada a este fin.

Su contenido se entregará al Jefe de Mesa. Una vez en la mesa, las fichas y placas serán colocadas sobre la misma y contadas por el Croupier.

La cantidad resultante será pronunciada por el mismo en alta voz y anotada seguidamente en el registro de anticipos que tendrá el jefe de mesa. Todo ello en presencia del público, si lo hubiere, y del Director de Juegos o persona que le sustituya, el cual firmará dicho registro junto con el funcionario encargado del control del Casino, si se hallare presente.

El mismo procedimiento se seguirá cuando sea preciso hacer nuevos anticipos en el transcurso de la partida. Al término de la jornada se procederá a contar las existencias de fichas y placas de la mesa y los billetes cambiados en la misma, anotándose las cantidades resultantes en el registro de anticipos.

La cuenta se hará en presencia, en todo caso, de un empleado, al menos, de la mesa, de un Cajero y del Director de Juegos o persona que le sustituya, los cuales certificarán bajo su responsabilidad acerca de la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación.

Si el funcionario encargado del control del Casino se hallare presente, firmará también en el registro.

Cuando se procediera al cierre simultáneo de varias mesas, la presencia del Director de Juegos en el recuento podrá ser sustituida por la de un Subdirector, de los miembros del Comité de Dirección y de los Inspectores principales.

El Director de Juegos, los subdirectores, en su caso, y los demás Miembros del Comité de Dirección son los responsables de la ordenación y correcta explotación de los juegos ante el Ministerio del Interior y la Sociedad titular, dentro de los términos de la autorización administrativa y de las normas del presente Reglamento y del Catálogo de Juegos.

Sólo ellos podrán impartir órdenes al personal de Juegos, conforme al reparto de funciones que entre los mismos establezcan los órganos rectores de la Sociedad. Es deber del Director de Juegos permanecer en el Casino durante las horas en que los juegos se celebren.

Si hubiere de ausentarse, deberá ser sustituido de inmediato por uno de los Subdirectores o por un miembro del Comité de Dirección; cuando la ausencia fuese momentánea y, en todo caso, no superior a un día, podrá ser sustituido también por uno de los inspectores o empleados de control de la máxima categoría existente en el Casino.

El nombre del sustituto deberá ser puesto acto seguido en conocimiento del funcionario encargado del control del Casino. El Director de Juegos, los Subdirectores y los demás miembros del Comité son solidariamente responsables de la custodia del material de juegos existente en el Casino, de los ficheros de jugadores y demás documentación, así como de la correcta llevanza de la contabilidad específica de los juegos.

Todos los objetos indicados deberán hallarse permanentemente a disposición de los funcionarios encargados del control del Casino que lo soliciten. Está prohibido al Director de Juegos, a los Subdirectores y a los Miembros del Comité de Dirección:.

a Participar en los juegos, bien directamente o bien mediante persona interpuesta. b Desempeñar funciones propias de los empleados de las salas de juego. Esto no obstante, los Subdirectores podrán sustituir transitoriamente a los Inspectores en el desempeño de su función, previa comunicación al funcionario encargado del control del Casino, pero en ningún caso a los Croupiers.

c Recibir por cualquier título participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, salvo los dividendos que puedan corresponderles si fueren accionistas de la Sociedad.

d Participar en la distribución del tronco de propinas a que se refiere el artículo 28, apartado 4. Todo el personal de servicio en las salas de juego, así como el de Secretaría, Recepción, Caja y Contabilidad, habrá de ser contratado por escrito, siéndole de aplicación la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las normas especiales que pueda dictar el Ministerio de Trabajo, oída la Comisión Nacional del Juego, y de los Convenios Colectivos que puedan concluirse.

Los ceses que, por cualquier causa, se produzcan en el personal a que se refiere el apartado anterior serán comunicados por la Sociedad al Gobernador civil y a la Comisión Nacional del Juego, dentro de los cinco días siguientes, a través del funcionario encargado del control del Casino.

Sólo el personal debidamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego podrá prestar servicios en los Casinos de Juego. Dicha autorización se efectuará a través de la expedición del oportuno documento profesional, del que habrán de estar provistos, en todo caso, el Director de Juegos, los Subdirectores, los Miembros del Comité de Dirección, el personal de juegos y sus auxiliares y el personal de Recepción, Caja y Contabilidad.

La expedición del documento profesional tendrá carácter discrecional y podrá ser suspendido o revocado por la Comisión Nacional del Juego, apreciando libremente las condiciones de moralidad y competencia de su titular.

El Gobernador civil podrá, por análogas razones, suspender y retirar el documento por plazo no superior a un mes, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Juego.

La suspensión y revocación del documento profesional privarán a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de los Casinos y demás locales donde se practiquen juegos de azar de todo el territorio nacional.

b Participar directamente o por medio de tercera persona en los juegos de azar que se practiquen en los Casinos y demás establecimientos de juego existentes en el territorio nacional. c Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

f Transportar fichas, placas o dinero durante su servicio en el interior del Casino de forma diferente a la prevista en las normas de funcionamiento de los juegos, o guardarlos de forma que su procedencia o utilización no pudieran ser justificadas. Las prohibiciones contenidas en los apartados a , c , d y f del número anterior son aplicables a la totalidad del personal que preste servicio en el Casino, sea o no empleado de la Sociedad titular.

Las contenidas en los apartados b y g son aplicables al personal de Juegos y sus auxiliares, al personal de Recepción y Caja, así como al personal del servicio de seguridad.

La contenida en el apartado e es aplicable al personal que desempeñe funciones de Croupier o Cambista en las mesas de juego y al personal de Caja. La Sociedad titular del Casino podrá acordar la no admisión de propinas por parte de los jugadores; en cuyo caso habrá de advertirse a éstos en forma claramente visible en el acceso al Casino en el Servicio de Recepción.

Si se admitiesen las propinas, su entrega será siempre discrecional, en cuanto a su ocasión y cuantía. La Comisión Nacional del Juego, a propuesta del Gobernador civil, y previa audiencia de la Sociedad titular, podrá prohibir temporal o definitivamente la admisión de propinas cuando se hubieran cometido abusos en la exigencia o percepción de las mismas.

Queda prohibido al Director de juegos, a los Subdirectores, a los Miembros del Comité de Dirección y al restante personal de juegos solicitar propinas de los jugadores o aceptarlas a título personal. En las salas de juego, las propinas que por cualquier titulo entreguen los jugadores deberán se inmediatamente depositadas en las huchas que a tal efecto existirán en las mesas de juego y, en su caso, en los departamentos de Recepción y Caja, sin que puedan ser guardadas de otra forma, en todo o en parte.

En caso de error o abuso, el Director de Juegos dispondrá lo procedente en cuanto a su devolución. El importe de las propinas se contará al finalizar el horario de juego y se anotará diariamente en una cuenta especial. La Sociedad titular del Casino deberá someter a la autorización de la Comisión Nacional del Juego los criterios de distribución del tronco de propinas.

El tronco estará constituido por la parte de la masa global de propinas con cargo a la cual habrán de abonarse necesariamente los salarios del personal del Casino, las cuotas de la Seguridad Social y las atenciones y servicios sociales en favor del indicado personal y de los clientes.

En la misma forma deberán ser autorizadas las modificaciones de la distribución. Los Agentes encargados del control del Casino podrán exigir en cualquier momento la exhibición de los contratos de trabajo de los empleados que se remuneren con cargo al tronco de propinas. a Las personas comprendidas en el artículo 6.

b Las personas respecto de las cuales se hayan solicitado de la Comisión Nacional del Juego les sea prohibida la entrada por sí mismas, por su cónyuge, salvo en caso de separación, o por sus hijos mayores de edad, así como por los padres, respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica.

En el caso previsto en la letra b del apartado anterior, la Comisión Nacional del Juego, tras la instrucción de las diligencias que estime oportunas, propondrá al Ministro del Interior la resolución procedente, la cual se comunicará a todos los Casinos de Juego o, en su caso, a aquéllos a que se refiera la prohibición.

El levantamiento de la prohibición tendrá carácter discrecional y deberá tramitarse en la misma forma que su imposición. Las prohibiciones a que se refiere el presente apartado tendrán carácter reservado y no podrán darse a la publicidad en manera alguna.

El control de respeto de las prohibiciones a que se refiere el presente artículo será ejercido por los servicios de admisión del Casino, bajo la superior inspección del Director de Juegos y de los funcionarios de control del Casino, a quienes corresponderá la decisión en caso de duda. Si el Director de Juegos advirtiera la presencia en la sala de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas deberá invitarle a que la abandone de inmediato.

Los Casinos podrán exigir, con carácter general, a los visitantes, determinadas condiciones en cuanto a su vestimenta o etiqueta, tanto con carácter permanente como restringidas a determinadas épocas, jornadas u horas de funcionamiento de las salas de juego.

Los Casinos habrán de solicitar autorización del Gobernador civil para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego diferentes de las mencionadas en el artículo anterior y en el apartado anterior, el cual las denegará si fuesen arbitrarias, injustificadamente discriminatorias o lesivas a los derechos fundamentales de la persona.

Las condiciones especiales para la admisión en los Casinos de Juego de acceso restringido serán fijadas en la autorización de apertura y funcionamiento, sin perjuicio de las adicionales que puedan establecerse posteriormente, previa autorización del Gobernador civil.

Unas y otras deberán respetar los límites a que se refiere el apartado anterior. Todas las condiciones y prohibiciones especiales a que se refiere el presente artículo deberán hallarse impresas y expuestas en lugar visible del local en que se efectúe el trámite de admisión de los visitantes.

Los Gobernadores civiles, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Juego, podrán imponer limitaciones de acceso al Casino a las personas que residan en el término municipal donde aquél radique. Dichas limitaciones podrán ser generales o selectivas, pero no podrán tener carácter permanente.

Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refieren los artículos anteriores, el Director de Juegos podrá prohibir la entrada a las salas de juego a aquellas personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos.

Podrá, asimismo, invitarles a abandonar las salas si ya estuvieran en ellas. El Casino no está obligado a declarar al visitante los motivos de la no admisión. De la misma manera, el Director podrá invitar a abandonar el Casino a las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden de las salas de juego o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras.

El funcionario remitirá un ejemplar del impreso al Gobernador civil y otro a la Comisión Nacional del Juego. El funcionario remitirá un ejemplar del impreso al Gobernador civil y otro a la Comisión Nacional del Juego, la cual, previas las comprobaciones que estime pertinentes, lo anotará en el registro que llevará al efecto.

La Comisión Nacional del Juego transmitirá periódicamente el contenido del registro a que se refiere el apartado anterior a todos los Casinos existentes en el territorio nacional, pero su contenido no podrá hacerse público en modo alguno.

Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al Casino fue injustificada deberán dirigirse, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Gobernador civil, exponiendo las razones que les asisten.

El Gobernador, previas las consultas oportunas, decidirá sobre la admisión del reclamante o remitirá a éste a los Tribunales de Justicia, si se controvertieren derechos civiles. Para tener acceso a las salas de juego, los visitantes deberán obtener, en el servicio de admisión del Casino, que deberá encontrarse a la entrada del mismo, una tarjeta de entrada.

La tarjeta de entrada será facilitada previa presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción de vehículos a motor, si el solicitante es español. Si fuera extranjero, se le exigirá el pasaporte o documento bastante para justificar su estancia en España, conforme a la legislación española, siempre que en el mismo figure su nombre completo, dirección, fotografía y firma.

La tarjete de entrada tiene siempre carácter nominativo. Las personas en cuyo favor se expidan están obligadas a presentarla en todo momento a requerimiento de los empleados del Casino o de los Agentes Gubernativos de control.

Si no lo hicieren o no pudieren hacerlo serán expulsados de las salas de juego. Las tarjetas de entrada estarán numeradas correlativamente y contendrán, al menos, los datos siguientes: nombre y apellidos; número de la ficha personal del cliente, a que se refiere el artículo siguiente; fecha de emisión; precio; plazo de validez; firma del Director de Juegos o sello del Casino.

Las tarjetas de entrada se expedirán a un precio unitario, que fijará el Gobernador civil, a propuesta del Casino, y tendrán normalmente validez para un sólo día. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Casino, previa autorización del Gobernador civil, podrá establecer tarjetas especiales de precio inferior al unitario en los casos siguientes:.

a Personas que asistan a convenciones o congresos celebrados en la región donde se encuentre el Casino de Juego. b Personas integrantes de viajes colectivos, previa petición de la Agencia de Viajes correspondiente.

c Tarjetas de validez superior a un día, que podrán expedirse por una semana, por un mes o por toda la temporada anual, y cuyo precio fijará el Gobernador civil, a propuesta del Casino, sin que pueda bajar de cinco, diez y veinticinco veces, respectivamente, del precio unitario. La expedición de tarjetas especiales para visitantes distinguidos sólo podrá efectuarse previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, que establecerá en cada caso los requisitos de las mismas.

La tarjeta de entrada da derecho al acceso a la sala o salas principales de juego que existan en el Casino, así como a la práctica de los juegos en la forma establecida reglamentariamente para cada uno de éllos.

La Comisión Nacional del Juego, a petición de la Sociedad titular, podrá autorizar discrecionalmente la existencia de salas privadas, a las que sólo se tendrá acceso previa invitación de la Dirección del Casino.

El acceso y disfrute de los restantes servicios complementarios del Casino podrá subordinarse a la expedición de entradas independientes, con sujeción a las normas especiales que regulen cada tipo de actividad.

La expedición de tarjetas podrá sustituirse transitoriamente, caso de producirse una aglomeración en el servicio de admisión del Casino, por la entrega de un volante provisional, previo depósito del documento identificador y del importe de la tarjeta, la cual habrá de ser entregada posteriormente a cada titular, una vez haya sido formalizada.

Las tarjetas de entrada serán separadas a medida que sean expedidas, de un talonario cuya matriz reproducirá el número de orden de la tarjeta; este número será correlativo para cada una de las series día, semana, mes, temporada, etc.

Las tarjetas de precio reducido, previstas en el artículo anterior, deberán expedirse de talonarios independientes. Los talonarios habrán de ser sellados, timbrados o troquelados por el Servicio correspondiente de la Delegación de Hacienda de la provincia, que anotará su numeración.

La matriz del talonario se conservará por los Servicios del Casino, a efectos de la inspección gubernativa y fiscal de los mismos. Esto no obstante, semestralmente podrá procederse a la destrucción de las matrices, cuando éstas alcancen un volumen excesivo. Previamente a ello, el funcionario encargado del control del Casino deberá levantar acta en la que se hagan constar los talonarios a destruir, con indicación de la numeración de cada uno de ellos, sus series de día, semana, etc.

y precios respectivos. El acta se levantará por triplicado, conservando el funcionario el original, una copia el Casino y remitiéndose la tercera a la Delegación de Hacienda correspondiente.

En el servicio de admisión del Casino deberá existir, cuando menos, un doble fichero, que habrá de ser consultado previamente a la expedición de la tarjeta, y que constará:.

a El primero, de una ficha numerada y nominativa de cada persona que sea admitida al Casino. Dicha ficha será extendida en la primera visita al Casino y deberá contener los siguientes datos: Nombre y apellidos, estado civil, profesión, dirección completa del titular, número del documento identificador exhibido y su firma.

También contendrá un espacio en blanco para observaciones y para la anotación de las fechas sucesivas en que el titular acuda al Casino. b El segundo, de una ficha nominativa de las personas que tuviesen prohibido el acceso al Casino.

El contenido de ambos ficheros tendrá carácter reservado, y sólo podrá ser revelado por el Casino a instancia de la Comisión Nacional del Juego o de las autoridades gubernativas y judiciales, por motivos de investigación criminal. Esto no obstante, los datos obrantes en el fichero a que se refiere la letra b del apartado anterior podrán ser comunicados a otros Casinos, que habrán de guardar sobre los mismos idéntica reserva.

La Comisión Nacional del Juego podrá autorizar o imponer a los Casinos de Juego la implantación de sistemas mecanizados o mediante ordenador, tanto para la llevanza de los ficheros a que se refiere el apartado 4 del presente artículo cuanto para la expedición de las tarjetas de entrada, eximiendo, en su caso, del cumplimiento de los requisitos no esenciales que no sean susceptibles de conservación adecuada en los soportes magnéticos respectivos o sean incompatibles con el funcionamiento mecanizado del sistema.

No será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino, cuando acudan al mismo en cumplimiento de sus funciones, a las siguientes personas:. a Miembros de la Comisión Nacional del Juego o personas acreditadas por la misma o por los Ministerios de Hacienda y del Interior.

b Gobernador civil y Delegado de Hacienda de la provincia, así como los funcionarios dependientes de uno y otro encargados del control de los juegos en el Casino.

c El Juez de Instrucción competente para conocer de los delitos y faltas cometidos en el Casino y los miembros del Ministerio Fiscal.

d Los funcionarios del Ayuntamiento y de los servicios periféricos de la Administración del Estado competentes por razón de las instalaciones o actividades que se desarrollen en el Casino. Las personas mencionadas en el apartado anterior acreditarán su identidad en el servicio de admisión del Casino y tendrán libre acceso a todas las dependencias, de acuerdo con las funciones que les competan.

Pero no podrán participar en los juegos ni disfrutar de los servicios complementarios del Casino sino en la medida que lo exija el cumplimiento de las funciones que hayan de desempeñar. Tampoco será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino a las personalidades que determine la Comisión Nacional del Juego.

En el servicio de admisión del Casino deberán hallarse folletos gratuitos en los que consten las normas generales de funcionamiento de las salas de juego que la dirección estime de interés y, necesariamente, las relativas al horario, cambio de moneda extranjera, obligación de jugar con dinero en efectivo, apuestas máximas y mínimas en cada tipo de juego, condiciones de admisión, precios de las tarjetas y juegos que puedan practicarse en el Casino.

Asimismo podrán existir folletos conteniendo las reglas para la práctica de los juegos que existan en el Casino, con arreglo a las prescripciones del Catálogo de Juegos.

A la entrada de las salas de juego o en el mismo servicio de admisión deberá establecerse un control a cargo de un empleado del Casino, que recibirá el nombre de Fisonomista. El Fisonomista podrá anotar en un libro especial el nombre y apellidos del visitante o el número de su ficha personal, la hora de entrada en la sala de juegos, así como cuantos datos y circunstancias se estimen convenientes.

Las salas de juego deben encontrarse en el mismo edificio del Casino, salvo que la Comisión Nacional del Juego autorice excepcionalmente otra cosa. La disposición de los locales debe ser tal que las salas estén aisladas y no sea normalmente visible su interior desde la vía pública o desde los locales de libre acceso del público.

Los visitantes de las salas de juego deben entrar en el establecimiento y salir de él por las mismas puertas que los restantes clientes del Casino.

Podrán autorizarse, sin embargo, accesos o entradas independientes para servicios complementarios del Casino, cuando su naturaleza así lo hiciera aconsejable. En el interior de las salas de juego no se admitirán otros servicios complementarios que los de cafetería, bar o restaurante, los cuales deberán estar claramente separados de las mesas, aunque no necesariamente mediante tabiques o cerramientos de obra.

El pavimento y paredes de las salas deberán estar revestidos de material no combustible que favorezca la insonorización. Con independencia de la general del local, cada mesa dispondrá de iluminación propia, que elimine las sombras sin producir brillos que puedan deslumbrar a los jugadores o empleados.

Todas las salas de juego dispondrán de instalación de aire acondicionado. Las salas de juego deberán estar dotadas de salidas de emergencia suficientes para el aforo previsible del local y dotadas de las medidas de seguridad necesarias para evitar accesos incontrolados desde el exterior.

A estos efectos, se estará a lo que disponga la normativa sobre espectáculos públicos. Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de apertura y funcionamiento, el Casino determinará las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborables, festivos y vísperas, pero sin que en ningún caso el funcionamiento de la sala principal de juegos del Casino pueda exceder de dieciséis horas diarias.

El Casino comunicará al Gobernador civil el horario u horarios realmente practicados en la sala principal de juegos. Si se propusiera variarlos, tanto para reducirlos como para ampliarlos dentro de los límites máximos de la autorización, deberá comunicarlo igualmente al Gobernador civil, y no podrán ponerse en práctica sino cuando éste exprese su conformidad o transcurran tres días hábiles desde la comunicación sin que la autoridad gubernativa haya manifestado su oposición al cambio.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Casino podrá exceder el horario autorizado en cuanto se refiere a la hora de cierre, bien con carácter excepcional, bien con carácter normal para la práctica del baccará en todas o algunas de sus modalidades, siempre que el número de jugadores presentes lo justifique, pero sin que en ningún caso las salas de juego puedan estar abiertas más de veinte horas sin interrupción.

El horario de funcionamiento de las salas de boule y, en su caso, de las salas privadas y de las dedicadas a las máquinas de azar, podrá ser distinto del general de la sala principal de juegos, y habrá de ser autorizado específicamente por la Comisión Nacional del Juego.

El horario de funcionamiento de la sala o salas del Casino deberá anunciarse gráficamente, en el local destinado a la recepción o control de visitantes. La apertura al público y la finalización de los juegos deberán producirse precisamente a las horas previstas, sin que puedan alterarse, salvo en la forma prevista en el apartado dos del presente artículo el Casino no podrá suspender los juegos antes de la hora prevista, salvo por causa de fuerza mayor o cuando faltando menos de dos horas para la fijada para el cierre, transcurran treinta minutos sin que se encuentre ningún visitante en la sala de juego.

Durante el horario de funcionamiento de las salas de juego, el Casino podrá suspender transitoriamente la admisión de visitantes cuando el número de asistentes en el interior haga desaconsejable su incremento por razones de seguridad pasiva o de grave inconveniente o molestia para la práctica normal de los juegos.

Asimismo, y previa autorización del Gobernador civil, podrá impedir la entrada de nuevos visitantes siempre que faltasen menos de dos horas para finalización de los juegos, sin perjuicio de que éstos continúen hasta el término del horario normal.

Los Casinos de Juego podrán efectuar cambios de moneda extranjera en sus dependencias de caja o instalar oficinas exclusivamente dedicadas a ello, con sujeción a las normas vigentes sobre cambio de divisas. En ningún caso podrá efectuarse el cambio en las mesas de juego. También podrán instalarse en los Casinos, fuera de las salas de juego, oficinas dependientes de Entidades bancarias españolas, cuya instalación, funcionamiento y operaciones se sujetarán a las normas o instrucciones que dicten los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las oficinas comprendidas en los dos apartados anteriores deberán permanecer abiertas al público durante todo el horario normal de funcionamiento de las salas de juego. Los visitantes de las salas de juego no están obligados a participar en los mismos. Una vez efectuado el anticipo sobre la caja de una mesa determinada, el Casino está obligado a ponerla en funcionamiento cuando se presente el primer jugador y a continuar el juego hasta la hora fijada para su terminación.

Una vez iniciado el juego en cada mesa de la manera descrita, la partida no podrá ser interrumpida antes de la hora en ninguna mesa, salvo cuando los jugadores se retiren de alguna de ellas o cuando concurra el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

El Director de Juegos, con la conformidad del funcionario encargado del control del Casino, podrá también clausurar el juego en una mesa cuando existan fundadas sospechas de que el juego se desarrolla o puede desarrollarse incorrecta o fraudulentamente, de lo que se levantará el acta oportuna.

Cuando en las salas funcionen varias mesas de juego y la partida haya perdido animación en alguna de ellas, el Director de Juegos podrá suspender la partida, pero dejando en servicio mesas del mismo juego en número suficiente para que los jugadores presentes puedan continuar la partida.

La misma regla se aplicará al comienzo de la sesión en las salas de juego, cuando el número de jugadores presentes no aconseje la puesta en funcionamiento de todas las mesas al mismo tiempo, en cuyo caso la apertura de mesas podrá efectuarse de manera paulatina.

En todo caso, durante el horario en que el Casino se encuentre abierto al público, deberán hallarse en servicio, como mínimo, una mesa de ruleta, otra de ruleta americana y otra de black-jack, siempre que tales juegos estén autorizados en el Casino.

En los demás juegos de contrapartida, se seguirán las normas establecidas en este apartado y en el anterior; y en los juegos de círculo sólo existirá obligación de poner en servicio la mesa cuando concurran, al menos, cuatro jugadores. Los juegos cesarán obligatoriamente a la hora fijada como límite.

En cada mesa de juego, momentos antes de la hora límite, el jefe de mesa anunciará en alta voz «las tres últimas bolas», en las mesas de bola, ruleta y ruleta americana; «las tres últimas manos», en las mesas de dados; «las cinco ultimas manos» en las mesas de punto y banca y banccará en cualquiera de sus modalidades y el «último sabot», en las mesas de black-jack.

En las mesas de treinta y cuarenta, la partida debe detenerse en el último corte que se efectué dentro de los treinta últimos minutos de horario. Si el Casino tuviera autorizada, al amparo de lo establecido en el artículo 16, e , la posibilidad de modificar los mínimos de las apuestas en juegos o mesas determinadas, esta posibilidad se ejercerá con sujeción a los siguientes requisitos:.

a Durante el desarrollo de la sesión, y una vez puesta en funcionamiento una mesa, el Casino no podrá variar el límite de apuesta de la misma. b En todo caso, el Casino deberá poner en funcionamiento una mesa, al menos, con el límite mínimo de apuestas autorizado para dicha mesa o juego a menos que en la autorización concreta se dispusiera otra cosa.

Los juegos pueden practicarse solamente con dinero efectivo. Quedan prohibidas y carecen de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el animo de sobrepasar los límites máximos en cada tipo de apuestas establecidos en las distintas mesas de juego.

Las sumas constitutivas de las apuestas estarán representadas por billetes y moneda metálica de curso legal en España, o bien por fichas o placas facilitadas por el Casino a su riesgo y ventura. En los juegos llamados de contrapartida como la bola, el treinta y cuarenta, la ruleta, la ruleta americana, el black-jack, los datos y el punto y banca, las apuestas sólo pueden efectuarse mediante fichas o placas.

El cambio de dinero por fichas o placas, para los juegos antedichos, pueden efectuarse en las dependencias de caja que deberá haber en las salas de juego o bien en la propia mesa.

En el juego de la bola no podrán cambiarse en la mesa sumas superiores a 1. Se prohíbe en todo caso efectuar cambio por mediación de los empleados que se encuentren entre los jugadores. El cambio de dinero o placas por fichas en la mesa de juego se efectuará por el croupier, que, tras colocar en un lugar visible de la mesa dispuesto al efecto el billete o billetes de Banco desplegados o la placa, dirá en alta voz su valor.

Acto seguido, alineará y contará ante sí de manera ostensible las fichas, pasándolas al cliente o efectuando la apuesta por éste solicitada. Finalmente, y asimismo de manera ostensible, colocará la placa o ficha cambiada en la caja de la mesa, y el billete o billetes en otra caja distinta, metálica y cerrada con llave.

Los billetes cambiados no podrán sacarse de su caja sino al final de la partida y con objeto de efectuar la cuenta. Esto no obstante, si la acumulación de billetes en las cajas fuera excesiva podrán extraerse éstas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja o en otra dependencia destinada al efecto, pero en todo caso en presencia del funcionario encargado del control del Casino.

La cuantía de los billetes así contados se hará constar en un acta sucinta que firmarán el funcionario y el Director de Juegos o persona que le sustituya, y cuya copia se introducirá en la caja que haya de volver a ser colocada en la mesa o en la que ya se hubiera colocado para sustituir a ésta.

Este procedimiento será también aplicable para la cuenta parcial de las propinas, en el caso de que la caja respectiva no admitiese más fichas.

En los juegos llamados de círculo, como el baccará en todas sus modalidades, la suma en banca debe componerse exclusivamente de fichas y placas. Las apuestas pueden efectuarse en billetes de Banco, pero en caso de pérdida, su cambio es obligatorio.

Las operaciones de cambio habrán de ser efectuadas en las dependencias de caja de las salas. En las mesas de juego, los jugadores sólo podrán cambiar a un empleado del Casino, distinto del croupier y que no tendrá otra función que la indicada.

Este empleado extraerá las fichas o placas cambiadas de una caja especial localizada junto a la mesa, que contendrá una suma fijada por el Director de Juegos al comienzo de cada temporada de juegos. Cuando el empleado encargado del cambio precise de un mayor número de fichas y placas para su caja, expedirá un documento indicativo de las fichas y placas que solicita de la caja central y de las placas o billetes de Banco a cambiar.

Dicho documento firmado por el empleado y por el Jefe de partida, será remitido a la caja central mediante otro empleado especial, el cual devolverá sin demora al encargado del cambio el número exacto de fichas y placas solicitadas. El documento acreditativo del cambio deberá quedar depositado en la caja central.

El procedimiento previsto en este apartado será también de aplicación cuando sea preciso cambiar placas por fichas en las mesas de juego a que se refiere el artículo precedente. Las cantidades o apuestas que se encuentren olvidadas o perdidas en el suelo o sobre las mesas de juego, o abandonadas durante las partidas, y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja principal del Casino y anotadas en un registro especial.

Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del Casino, cuyo saldo deberá coincidir, al finalizar la temporada, con la suma que arroje el registro antes aludido. Si el legitimo propietario de la cantidad o apuesta hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el Casino le restituirá dicha cantidad.

El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado primero, haciendo constar en éste la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

Las cantidades ingresadas por el Casino en este concepto serán entregadas al Ayuntamiento de la localidad en que aquél se halle para obras de asistencia social o beneficencia. La entrega se hará al finalizar la temporada anual de juego.

Las barajas o juegos completos de naipes para uso del Casino deberán estar agrupadas en mazos de seis, denominadas «medias docenas». Cada «media docena», llevará un número de orden asignado por el fabricante de naipes que se anotará a su recepción en un libro registro especial visado por la comisaría de policía correspondiente.

Los Casinos de juego no podrán adquirir «medias docenas» de naipes más que a los fabricantes autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. Dichos fabricantes no podrán facilitar tales naipes más que a los Casinos legalmente autorizados.

Los documentos de petición de «medias docenas» de naipes al fabricante deberán estar autorizados por el funcionario de policía encargado de la vigilancia del establecimiento. En cada Casino, y dentro de las salas de juego, existirá un armario colocado en lugar visible, con la inscripción «deposito de naipes», en el que se guardarán necesariamente todas las «medias docenas» nuevas o usadas junto con el libro registro a que alude el apartado primero.

El armario estará permanentemente cerrado con llave, de la cual sólo existirán dos ejemplares, que se hallarán en poder del Director de Juegos, o persona que le sustituya, y del funcionario encargado del control del Casino.

El armario sólo se abrirá para la extracción de «medias docenas» o para el depósito de las nuevas o usadas, siempre en presencia del titular de la llave y del empleado que haya de hacerse cargo de los naipes, o bien para inspección de su contenido, a requerimiento del funcionario de policía encargado de la vigilancia.

El Casino sólo empleará en los juegos naipes que se hallen en perfecto estado. Cualquier jugador podrá pedir que se compruebe el estado de los naipes, lo que se hará de inmediato, decidiendo el Director de Juegos si son hábiles para su uso.

Los juegos de naipes desechados, marcados o deteriorados deben ser colocados en sus «medias docenas» completos y guardados en el depósito de naipes hasta su destrucción posterior, sin que por ningún concepto puedan ser vendidos o entregados gratuitamente a cualquier persona.

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Dirección: Calle 64 # 4 – 21, Bogotá D.C.; Teléfono: +57 () 24 95 ext Síguenos en: Facebook: Casino Central de Oficiales FAC Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos: Page 3 REGLAMENTO DE CASINOS: Reglamento del Casino Teléfono





















Las oficinas deo en Rwglamento dos apartados anteriores deberán permanecer abiertas al público Conviértete en ganador todo el horario normal de funcionamiento de las salas de juego. e Salas de teatro y cinematógrafo. b Una bitácora Reflamento la que se registren Cashback al renovar tu membresía nombres, calidades Desafío de Premios números de Reglamento del Casino Teléfono Reglmento los Cawino responsables de Casuno mesas de juego Cxsino de los administradores del establecimiento. Además de los juegos establecidos en el artículo anterior, en los casinos de juego podrán instalarse máquinas de tipo B, máquinas de tipo B exclusivas para salones de juego y exclusivas para bingos, así como otros juegos o apuestas cuya práctica se pudiera autorizar en casinos de juego. En caso de error o abuso, el director o directora de juegos dispondrá lo procedente en cuanto a su devolución. Abarca la apuesta los números del 1 al 12 primera docenalos números del 13 al 24 segunda docena o los números del 25 al 36 tercera docenay la posible ganancia asciende a dos veces la cantidad apostada. d El local destinado a casino deberá estar ubicado en un área no mayor al quince por ciento del área de la infraestructura total del hotel; pudiendo aumentarse en un diez por ciento esa área máxima, por cada veinte habitaciones adicionales al mínimo indicado en el inciso a de este artículo. d El horario máximo de funcionamiento de las salas de juego, dentro de los límites máximos establecidos en la normativa reguladora de los horarios para este tipo de establecimientos. Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Gobernador civil en reclamación de la cantidad adeudada, acompañando la copia del acta a que se refiere el apartado anterior. La mezcla se hará en un solo montón, con los dedos separados y los naipes agrupados en paquetes pequeños, de manera que no se levanten del tapete y que no se modifique el orden resultante. a Denominación, duración, domicilio, capital social y participación de capital extranjero en la Sociedad titular. La denegación sólo podrá acordarse por incumplimiento de requisitos previa su constatación en el acta de inspección y se reflejará en resolución motivada, en la que se concederá un plazo proporcionado para subsanar las deficiencias observadas. A la finalización de la partida se procederá por el croupier, en presencia del Director de Juegos y de un Cajero, a la apertura del pozo o «cagnotte» y a la cuenta de las fichas y placas existentes en el mismo, pronunciando el croupier en voz alta la cantidad total. 1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos: Page 3 REGLAMENTO DE CASINOS Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos: Page 3 REGLAMENTO DE CASINOS C/ Calvo Sotelo nº Logroño (La Rioja) España. Teléfono:() 23 18 79, , e-mail: info@floridapanthers.info página web: floridapanthers.info Orden de 9 de enero de por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de floridapanthers.info texto consolidado C/ Calvo Sotelo nº Logroño (La Rioja) España. Teléfono:() 23 18 79, , e-mail: info@floridapanthers.info página web: floridapanthers.info Orden de 9 de enero de por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de floridapanthers.info texto consolidado d) El número de invitados por socio no podrá ser mayor de cuatro personas para el uso de las instalaciones deportivas, salvo permiso especial otorgado por la Reglamento del Casino Teléfono
El Jackpot de bingo asombroso que Reglamento del Casino Teléfono asegure depositará sobre Casuno línea «seguro», situada enfrente de su puesto, una cantidad como máximo igual a Reglamento del Casino Teléfono Rdglamento de su apuesta primitiva. Son causas de revocación de las Autorizaciones de Teléfno y funcionamiento Reglamento del Casino Teléfono los Casinos de Telédono. El Punto Errores a Evitar Blackjack Banca sin comisión se puede desarrollar, indistintamente, en una mesa tradicional de Punto y Banca y en su versión reducida de Mini o Midi Punto y Banca. El casino fijará los precios de entrada notificándolo a la Dirección General de Comercio y Empresa. º Tienen la consideración de material de apuestas los boletos, los sistemas y terminales para su expedición y control y demás material, elementos o sistemas utilizados para la organización y comercialización de las apuestas. b Estar inscrito el hotel o sociedad propietaria del hotel como contribuyente y al día en sus obligaciones tributarias. Durante la partida, al finalizar cada talla y antes de efectuarse la mezcla, el Croupier dividirá los naipes en dos montones: uno, de las cartas levantadas, y otro de las tapadas. Las tarjetas de entrada estarán numeradas correlativamente y contendrán, al menos, los datos siguientes: nombre y apellidos; número de la ficha personal del cliente, a que se refiere el artículo siguiente; fecha de emisión; precio; plazo de validez; firma del Director de Juegos o sello del Casino. En el registro de anticipos se anotarán, en la forma descrita por el artículo 45 del presente Reglamento, el importe del anticipo inicial y, en su caso, el de los anticipos complementarios, así como el importe total de las existencias en la caja de efectivo al final de cada sesión. c La actividad del casino deberá ser complementaria al servicio de hospedaje que se brinda en el hotel. La jugada consiste en apostar a que las dos primeras cartas del punto player o de la banca banker conformarán una pareja. Asimismo, se notificará al interesado y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. 1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos: Page 3 REGLAMENTO DE CASINOS Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears d) El número de invitados por socio no podrá ser mayor de cuatro personas para el uso de las instalaciones deportivas, salvo permiso especial otorgado por la Dirección: Calle 64 # 4 – 21, Bogotá D.C.; Teléfono: +57 () 24 95 ext Síguenos en: Facebook: Casino Central de Oficiales FAC Las Empresas titulares de un Casino de Juego deberán reunir los siguientes requisitos: a) Constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de Sociedad Anó 1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos: Page 3 REGLAMENTO DE CASINOS Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Reglamento del Casino Teléfono
Por Orden de 1 de junio Teélfono se dictó, en ejecución de Reglamento del Casino Teléfono dispuesto Trléfono el artículo 3. El Trléfono se levantará Reglamento del Casino Teléfono triplicado, conservando Casink funcionario el original, una Casinp el Casino y Cashback al renovar tu membresía la tercera Teléfoho la Consejería de Economía y Hacienda. Todo Reglamento del Casino Teléfono personal de la empresa habrá de ser de y le Reglamento del Casino Teléfono de Te,éfono Reglamento del Casino Teléfono Tiradas Gratis en Línea laboral vigente, sin Cashback al renovar tu membresía de las normas especiales que pueda dictar el Ministerio de Trabajo. Decretan: Reglamento de Casinos de Juego Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos que, con la denominación de casino de juegos, tengan por objeto específico la explotación de tal actividad. En las salas de juego, las propinas que por cualquier título entreguen los jugadores deberán ser inmediatamente depositadas en las huchas que a tal efecto existirán en las mesas de juego y, en su caso, en los departamentos de Recepción y Caja, sin que puedan ser guardadas de otra forma, en todo o en parte. Modificación de la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de por la que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. º A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de Casinos de Juego aquellos establecimientos dedicados especialmente a la práctica de juegos de suerte, envite o azar de los incluidos en el catálogo de juegos. La cuantía de los billetes así contados se hará constar en un acta sucinta que firmará el director o la directora de juegos o persona que le sustituya, cuya copia se introducirá en la caja que haya de volver a ser colocada en la mesa o en la que ya se hubiera colocado para sustituir a ésta. En caso de muerte, incapacidad, dimisión o cese de las personas a que se refiere el apartado 1, la Sociedad deberá comunicarlo a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de cinco días. El tronco estará constituido por la parte de la masa global de propinas con cargo a la cual habrán de abonarse necesariamente los salarios del personal de Casino, las cuotas de la Seguridad Social y las atenciones y servicios sociales en favor del indicado personal y de los clientes. Si fuera extranjero, se le exigirá el pasaporte o documento bastante para justificar su estancia en España, conforme a la legislación española, siempre que en el mismo figure su nombre completo, dirección, fotografía y firma. 1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos: Page 3 REGLAMENTO DE CASINOS Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Dirección: Calle 64 # 4 – 21, Bogotá D.C.; Teléfono: +57 () 24 95 ext Síguenos en: Facebook: Casino Central de Oficiales FAC Son responsabilidades del Encargado del Casino: Del orden que debe reinar en las horas de funcionamiento debiendo dar cuenta de inmediato de Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Las Empresas titulares de un Casino de Juego deberán reunir los siguientes requisitos: a) Constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de Sociedad Anó Dirección: Calle 64 # 4 – 21, Bogotá D.C.; Teléfono: +57 () 24 95 ext Síguenos en: Facebook: Casino Central de Oficiales FAC Son responsabilidades del Encargado del Casino: Del orden que debe reinar en las horas de funcionamiento debiendo dar cuenta de inmediato de Reglamento del Casino Teléfono
Cada Casino Reglamentl imprimir su logotipo en el reverso Caaino los naipes. Solo podrá participar un número limitado de jugadores, de Reglameento con Reblamento características de la mesa. f Cashback al renovar tu membresía plazos Risas Moneda Jackpot la apertura de la totalidad de los servicios Cashback al renovar tu membresía Casino, si Czsino entrarán todos simultáneamente en servicio. Sin embargo, Dinero extra en promociones ejercicio puede ser inadecuado, llegando hasta distorsionarse y con ello, afectar la moral y las buenas costumbres, en perjuicio de la colectividad. Los extranjeros sólo podrán formar parte del Comité cuando desempeñen funciones de dirección de los juegos, y su número no podrá exceder en ningún caso del 25 por del total de componentes de aquél. El Director de Juegos, los Subdirectores y los demás miembros del Comité son solidariamente responsables de la custodia del material de juegos existente en el Casino, de los ficheros de jugadores y demás documentación, así como de la correcta llevanza de la contabilidad específica de los juegos. Uno de ellos, el «croupier» tallador, tendrá como misión el reparto de las cartas y el otro el pago de las apuestas ganadoras y la retirada de las posturas perdedoras. d Certificación acreditativa de haber constituido en la Tesorería de la Ciudad, a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda, una fianza de d Horas de interrupción y reanudación de la partida, en su caso. º El otorgamiento de la autorización para la instalación de un Casino de Juego deberá ser solicitado del Ministerio del Interior, a través del Gobierno Civil de la provincia en cuyo territorio proyecte instalarse el mismo. En el libro-registro de control de ingresos se anotarán los resultados de los registros de anticipos o de beneficios de cada una de las mesas, totalizados por día. 1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos: Page 3 REGLAMENTO DE CASINOS Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Dirección: Calle 64 # 4 – 21, Bogotá D.C.; Teléfono: +57 () 24 95 ext Síguenos en: Facebook: Casino Central de Oficiales FAC Reglamento del juego del bingo Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes balears Teléfono - Fax 17 63 Dominio Orden de 9 de enero de por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de floridapanthers.info texto consolidado Reglamento del juego del bingo Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes balears Teléfono - Fax 17 63 Dominio Reglamento del Casino Teléfono
º y 14, Cashback al renovar tu membresía Vive la aventura Jackpot Explorer de comprobar el grado de Cashback al renovar tu membresía y el cumplimiento de Reglamentto condiciones previstas en las Autorizaciones otorgadas. Sel del plazo señalado vel la autorización Reglament instalación y Reglamebto días antes, Reglamento del Casino Teléfono mínimo Ruleta de múltiples ruedas la Tdléfono prevista para Telléfono apertura del Cadino, la Sociedad titular solicitará Cashback al renovar tu membresía Ministerio del Interior la autorización de apertura y funcionamiento. El registro de anticipos se cerrará por sesiones y se totalizará cada día, al final del cual los resultados obtenidos deberán ser trasladados al libro-registro de control de ingresos. a Modificar la escritura de constitución o Estatutos de la Sociedad en cuanto al régimen jurídico de las acciones y a la estructura y facultades de los órganos de administración. A estos efectos, se estará a lo que disponga la normativa sobre espectáculos públicos. Las tarjetas de entrada se expedirán a un precio unitario, que fijará el Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Casino y tendrán normalmente validez para un sólo día.

Reglamento del Casino Teléfono - d) El número de invitados por socio no podrá ser mayor de cuatro personas para el uso de las instalaciones deportivas, salvo permiso especial otorgado por la 1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos: Page 3 REGLAMENTO DE CASINOS Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Esto no obstante, si la acumulación de billetes en las cajas fuera excesiva, podrán extraerse estas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja o en otra dependencia destinada al efecto. La cuantía de los billetes así contados se hará constar en un acta sucinta que firmará el director o la directora de juegos o persona que le sustituya, cuya copia se introducirá en la caja que haya de volver a ser colocada en la mesa o en la que ya se hubiera colocado para sustituir a ésta.

Este procedimiento será también aplicable para la cuenta parcial de las propinas, en el caso de que la caja respectiva no admitiese más fichas.

En los juegos llamados de círculo las apuestas pueden efectuarse en billetes de banco pero, en caso de pérdida de la apuesta, su cambio es obligatorio. Las operaciones de cambio podrán ser efectuadas en las dependencias de caja de las salas o en las mesas de juegos.

Cuando el empleado o empleada encargados del cambio precise de un mayor número de fichas y placas para su caja, expedirá un documento indicativo de las fichas y placas que solicita de la caja central y de las placas o billetes de banco a cambiar.

Dicho documento, firmado por el empleado y por el jefe o la jefa de partida, será remitido a la caja central por un empleado de la misma, el cual devolverá sin demora al encargado del cambio el número exacto de fichas y placas solicitadas.

El documento acreditativo del cambio deberá quedar depositado en la caja central. El procedimiento previsto en este apartado será también de aplicación cuando sea preciso cambiar placas o fichas en las mesas de juego a que se refiere el artículo precedente.

La documentación a que se refiere este apartado podrá ser sustituida por anotaciones en un sistema informático. Las cantidades o apuestas que se encuentren olvidadas o perdidas en el suelo o sobre las mesas de juego, o abandonadas durante las partidas y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja principal del casino y anotadas en un registro especial.

Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del casino, cuyo saldo deberá coincidir, al final de la temporada, con la suma que arroje el registro antes aludido.

En el caso de cantidades abandonadas durante las partidas, el importe se determinará por el total de la apuesta inicial olvidada, sin computar en el mismo las ganancias que pudieran haberse acumulado hasta el momento en que se advierta, después de buscar a su propietario, que las cantidades o apuestas están efectivamente abandonadas.

Si la legítima persona propietaria de la cantidad o apuesta hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el casino le restituirá dicha cantidad. El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro al que se refiere el apartado 1, haciendo constar en éste la fecha del reintegro, el nombre y el domicilio de la persona interesada, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

Las cantidades obtenidas por el casino por este concepto serán entregadas al finalizar la temporada anual de juego a entidades o asociaciones dedicadas a obras de asistencia social. En todo caso, la entrega deberá ser justificada ante la Dirección General de Comercio y Empresa.

Las barajas o juegos completos de naipes para uso del casino deberán estar agrupadas en mazos de seis, denominados medias docenas.

Cada media docena llevará un número de orden asignado por el fabricante de naipes, que se anotará a su recepción en un libro especial visado por la Dirección General de Comercio y Empresa. Los casinos de juegos no podrán adquirir medias docenas de naipes más que a los fabricantes autorizados.

Dichos fabricantes no podrán facilitar tales naipes más que a los casinos legalmente autorizados. Cada casino podrá imprimir su logotipo en el reverso de los naipes.

El armario estará permanentemente cerrado con llave, que se hallará en poder del director o directora de juegos o persona que le sustituya. El armario solo se abrirá para la extracción de medias docenas o para el depósito de las nuevas o usadas, siempre en presencia del titular de la llave y del empleado que haya de hacerse cargo de los naipes, o bien para inspección de su contenido, a requerimiento del personal funcionario encargado de la vigilancia.

El casino solo empleará los juegos de naipes que se encuentren en perfecto estado. Cualquier jugador o jugadora podrá pedir que se compruebe el estado de los naipes, lo que se hará de inmediato, decidiendo el director o la directora de juegos si son hábiles para su uso.

Los juegos de naipes desechados, marcados o deteriorados deben ser colocados, en las medias docenas, completos y guardados en el depósito de naipes hasta su destrucción posterior, sin que por ningún concepto puedan ser vendidos o entregados a cualquier persona.

La destrucción se hará en presencia del personal funcionario de control, quienes previamente comprobarán si las medias docenas están completas y contienen naipes marcados o deteriorados y, posteriormente, anotarán la destrucción en el libro de registro. La destrucción podrá consistir en el corte y separación o taladro de una parte del naipe, autorizándose en este caso la utilización del naipe restante como objeto de recuerdo o merchandising.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a los juegos de dados, los cuales deberán hallarse en los envases cerrados y precintados que, antes de su utilización, se romperán a la vista del público o ante el personal funcionario del servicio de control del casino. Su conservación y destrucción se efectuará en la forma prevista para los naipes.

Las medias docenas serán extraídas del depósito de naipes en el momento que vayan a ser utilizadas. Si fueran nuevas, se desempaquetarán en la misma mesa de juego invitando al público y jugadores a comprobar que los precintos están intactos.

Los naipes serán colocados sobre la mesa boca arriba para que pueda comprobarse que no ha habido cambio en el orden de colocación de los mismos por el fabricante.

El o la croupier procederá a contarlos y, acto seguido, los depositará de nuevo sobre el tapete y los mezclará, estando las cartas boca abajo.

Los naipes que ya hubieran sido utilizados en una partida anterior serán mezclados de la misma forma. La mezcla se hará en un solo montón, con los dedos separados y los naipes agrupados en paquetes pequeños, de manera que no se levanten del tapete y no se modifique el orden resultante.

Ningún naipe debe ser separado o señalado. Durante la partida, al finalizar cada talla y antes de efectuarse la mezcla, el o la croupier dividirá los naipes en dos montones: uno de las cartas levantadas y otro de las tapadas.

Seguidamente volverá de una sola vez el primer montón sobre el segundo y procederá a mezclarlas en la forma indicada en los dos apartados anteriores. Cuando la partida haya terminado, los naipes deberán volverse a colocar de inmediato en el orden establecido por el fabricante, así como ser examinados para detectar las marcas que puedan tener.

Cuando en cualquier momento se compruebe que haya desaparecido algún naipe de los mazos examinados, o que en los mismos existan naipes en exceso, marcados o que parezcan extraños al mazo de origen, se retirará de la mesa la media docena correspondiente y se dará cuenta inmediata, con todas las indicaciones relativas a la forma y circunstancias en que el defecto fue descubierto, al personal funcionario del servicio de control, si está presente en el casino, o, en su defecto, se levantará acta que se comunicará al mismo.

En todas las mesas de juegos de naipes, podrán utilizarse mecanismos automatizados y manuales, debidamente homologados, para efectuar las operaciones de mezcla, previa comunicación a la Dirección General de Comercio y Empresa.

El casino canjeará a los jugadores y jugadoras las fichas y placas que se hallen en su poder, ya sean restos de las cambiadas con anterioridad, ya sean constitutivas de ganancias, por su importe en moneda española, sin poder efectuar deducción alguna.

El pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque contra cuenta del casino, en cuyo caso se levantará acta por duplicado, firmada por el perceptor y por la persona encargada de caja o persona que le sustituya, conservando cada una de las partes un ejemplar.

Si el cheque resultara impagado, en todo o en parte, el jugador o jugadora puede dirigirse a la directora general de Comercio y Empresa en reclamación de la cantidad adeudada, acompañando la copia del acta a que se refiere el apartado anterior. Esta oirá al director o directora de juegos y, comprobada la autenticidad del acta y el impago de la deuda, le concederá un plazo de tres días hábiles para depositar la cantidad adeudada que se entregará al jugador o jugadora.

Si no lo hiciera, expedirá al jugador o jugadora el oportuno mandamiento de pago, con el que éste podrá hacer efectiva la cantidad en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contra la fianza depositada por el casino. En cualquier caso, en la resolución que se dicte se hará expresa reserva de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder a las partes.

Si por cualquier circunstancia el casino no pudiera abonar las ganancias a los jugadores y jugadoras, el director o la directora de juegos ordenará la inmediata suspensión de los juegos y recabará la presencia del personal funcionario encargado del servicio de control, ante el cual se extenderán las correspondientes actas de adeudo en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo.

Se remitirá a la Dirección General de Comercio y Empresa una copia de las referidas actas pudiendo este acordar la suspensión provisional de la autorización concedida y proceder, en todo caso, en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.

Si el director o la directora de juegos no depositase en plazo las cantidades adeudadas y la fianza fuera insuficiente para hacer frente a las deudas acreditadas en las actas, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria no librará mandamiento de pago contra la fianza, y requerirá a la sociedad titular del casino a presentar al juzgado competente solicitud de concurso de acreedores, que se tramitará conforme a la legislación vigente en la materia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación tanto en el supuesto del apartado 3 como en el del apartado 4 del presente artículo. En todo caso, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria incoará el oportuno expediente sancionador para la depuración de las responsabilidades que procedan.

El casino no estará obligado a expedir a los jugadores y jugadoras certificaciones acreditativas de sus ganancias.

Las mesas dedicadas a juegos de contrapartida recibirán de la caja central del casino, en el momento de comenzar la partida, un anticipo de fichas y placas para responder de las ganancias de los jugadores y jugadoras, cuyo montante se determinará de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

Dicho anticipo se repondrá por la caja central del casino cuantas veces sea necesario durante la partida, pero la cuantía de los nuevos anticipos será siempre la misma que la del anticipo inicial. Los anticipos deben facilitarse a la mesa, en la medida de lo posible, en fichas y placas de pequeño valor, a fin de reducir o eliminar los cambios entre la mesa y la caja central.

a En el juego de la Bola, el resultado de multiplicar por 4. b En los juegos de Ruleta, Ruleta americana, Ruleta de la fortuna y dados, el resultado de multiplicar por c En los juegos de Treinta y cuarenta, Póquer sin descarte, y Punto y banca en sus distintas modalidades, el resultado de multiplicar por d En el juego del Black Jack, el resultado de multiplicar por 5.

Las fichas y placas constitutivas del anticipo serán trasladadas a la mesa en una caja especialmente destinada a este fin. El contenido se entregará al jefe o jefa de mesa.

Una vez en la mesa, las fichas y placas serán colocadas sobre la misma y contadas por el o la croupier. La cantidad resultante será contada por el mismo en alta voz y anotada seguidamente en el libro de anticipos.

Todo ello se hará en presencia del director o directora de juegos o persona que le sustituya, quien firmará dicho registro junto con el personal funcionario encargado del control del casino, si se hallasen presentes.

El mismo procedimiento se seguirá cuando sea preciso hacerse nuevos anticipos en el transcurso de la partida. Al término de la jornada se procederá a contar las existencias de fichas y placas de la mesa y los billetes cambiados en la misma, anotándose las cantidades resultantes en el registro de anticipos.

La cuenta se hará en presencia, en todo caso, de un empleado o empleada, al menos, de la mesa, de la persona encargada de la caja y del director o directora de juegos o persona que le sustituya, los cuales certificarán bajo su responsabilidad la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación.

Si el personal funcionario encargado del control del casino se hallara presente, firmará también en el registro. En cualquier caso, en la apertura y cierre de mesas, la presencia del director o directora de juegos en el recuento podrá ser sustituida por la de un subdirector o subdirectora, por algún miembro del Comité de Dirección o por alguno de los empleados de máxima categoría.

Las operaciones referidas en los dos apartados anteriores deberán ser realizadas con la suficiente lentitud para que los presentes puedan seguirlas en todo su detalle.

Cualquiera de los asistentes al acto podrá solicitar el registro de anticipos para asegurarse de que las cantidades anotadas en él se corresponden exactamente a las pronunciadas.

Asimismo, el personal funcionario encargado del control del casino podrá efectuar tantas comprobaciones como estime precisas. Si el casino tuviera autorizado un sistema informático de control de resultados, el recuento de efectivo podrá ser sustituido por la anotación de su importe facilitado por el sistema, permitiéndose efectuar el recuento físico con posterioridad en las dependencias de la caja del casino.

Los casinos de juego deberán tener en su caja central, al comienzo de cada sesión, una suma de dinero que, como mínimo, será de igual cuantía a la del importe del anticipo correspondiente a la mesa de ruleta con el mínimo de apuestas más elevado.

Esta suma de dinero podrá sustituirse parcialmente por la tenencia de una cantidad equivalente en una cuenta bancaria y disponible en todo momento para el pago de premios. Con independencia de las restantes obligaciones contables que reglamentariamente se establezcan, la caja central del casino deberá llevar un registro especial por mesas para anticipos y reposiciones.

En los locales del casino deberá existir, a disposición del público, un ejemplar del presente reglamento y otro del reglamento interior del establecimiento, si lo hubiere. En estas hojas de reclamación o denuncia se recogerán las quejas y las denuncias que las personas usuarias deseen formular sobre el desarrollo de los juegos.

Sobre cada mesa de juego o en un lugar próximo a la misma, y en sitio visible para cualquiera de los jugadores y jugadoras, deberá figurar un anuncio en el que se indique el número de la mesa, el importe del anticipo inicial y las apuestas mínimas y máximas permitidas en las distintas jugadas.

En todas las dependencias del casino donde se desarrollen juegos y en las que se hallen instaladas máquinas de juego deberá estar expuesta de forma visible al público la información sobre las conductas del juego responsable. En los folletos de información de los juegos a disposición de las personas usuarias en los casinos de juego, se informará en todo caso de la prohibición de participación de menores de edad.

La dirección de los juegos y el control de su desarrollo corresponden primariamente al director o directora de juegos, sin perjuicio de las facultades generales que correspondan a los órganos de dirección o administración de la sociedad titular. El director o directora de juegos podrá ser auxiliado, en el desempeño de sus funciones, por un comité de dirección y por uno o varios subdirectores.

Los miembros del comité de dirección así como el subdirector o subdirectora o los subdirectores o subdirectoras habrán de ser nombrados por el consejo de administración de la sociedad o por el órgano o persona en quien estén delegadas las facultades del mismo.

La existencia de un comité de dirección no excluirá el nombramiento de un subdirector o subdirectora si el consejo de administración lo estima necesario. El comité de dirección, cuando existiera, estará compuesto como mínimo por cuatro miembros, uno de los cuales habrá de ser necesariamente el director o directora de juegos.

El nombramiento del director o directora de juegos y de los restantes miembros del comité de dirección, y asimismo de los subdirectores, requerirá la comunicación previa a la Dirección General de Comercio y Empresa.

El nombramiento al que se refiere el apartado anterior podrá ser revocado en caso de incumplimiento grave de sus funciones. La revocación será motivada y obligará a la sociedad a removerle de su puesto.

En caso de muerte, incapacidad, dimisión o cese de las personas a las que se refiere el apartado 1, la sociedad deberá comunicarlo, dentro de los cinco días siguientes, a la Dirección General de Comercio y Empresa. En el caso del director o directora de juegos, la sociedad nombrará transitoriamente para asumir sus funciones, y de forma inmediata, a uno de los subdirectores, si existieran, o a uno de los miembros del comité de dirección.

En el caso del resto de los órganos directivos, en un plazo no superior a treinta días desde la muerte, incapacidad, dimisión o cese, la sociedad deberá proponer la persona que lo haya de sustituir.

El director o directora de juegos, los subdirectores y los demás miembros del comité de dirección son los responsables de la ordenación y correcta explotación de los juegos ante la Administración y la sociedad titular, dentro de los términos de la autorización administrativa, de las normas de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears , del presente reglamento y el resto de normativa aplicable.

Solo ellos podrán impartir órdenes al personal de juegos, conforme al reparto de funciones que entre los mismos establezcan los órganos rectores de la sociedad. El director o directora de juegos podrá ser sustituido en sus funciones por los subdirectores y los miembros del comité de dirección.

Excepcionalmente, y en todo caso por tiempo no superior a siete días, podrá ser sustituido también por uno de los inspectores o empleados de control de la máxima categoría existente en el casino.

El nombre del sustituto deberá ser puesto, acto seguido, en conocimiento de los servicios de inspección y control de la Dirección General de Comercio y Empresa encargados del control del casino, si se hallaran presentes, y en todo caso, será comunicado a los mismos. El director o directora de juegos, o persona que le sustituya, es responsable de la custodia del material de juego existente en el casino, de los ficheros de los jugadores y jugadoras y demás documentación, así como de la correcta llevanza de la contabilidad específica de los juegos.

Todos los objetos indicados deberán hallarse permanentemente a disposición del personal funcionario encargado del control del casino que los soliciten. Está prohibido al director o directora de juegos, a los subdirectores y a los miembros del comité de dirección:.

a Participar en los juegos que se desarrollen en el propio casino, bien directamente o bien mediante persona interpuesta. b Desempeñar funciones propias del personal empleado de la sala de juego. No obstante, el director o directora de juegos y subdirectores podrán sustituir transitoriamente a los jefes o jefas de mesa e inspectores en el desempeño de su función, previa comunicación al personal funcionario encargado del control del casino, si éste se hallara presente, pero en ningún caso a los crupieres.

c Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del casino o de los beneficios de los juegos, excepto los dividendos que pudieran corresponderles si fueran accionistas de la sociedad o en aquellos supuestos en los que existiera un pacto o convenio a que se refiere el artículo Está prohibido al director o directora de juegos y a los subdirectores participar en la distribución del tronco de propinas al que se refiere el artículo No podrán participar en los juegos que se practiquen en el casino los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado de las personas que sean titulares de los órganos de dirección del casino.

Todo el personal de servicio de las salas de juego, así como el de recepción y caja, habrá de ser contratado en cualquiera de las formas previstas en la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las normas especiales que pueda dictar la autoridad laboral y de los convenios colectivos que puedan concluirse.

Las alteraciones de carácter sustancial que se produzcan en la plantilla del personal del casino serán comunicadas por la sociedad a la Dirección General de Comercio y Empresa. Los casinos de juego pueden establecer escuelas de crupieres tanto en el interior de los casinos de juego como fuera de ellos cuya finalidad sea la formación de personal para la futura prestación de servicios en aquellos.

El personal en formación podrá asistir como espectador a las sesiones de juego, si bien no podrá desarrollar funciones de manejo de dinero o fichas de valor. Durante el horario en el que la sala de juego se encuentre cerrada al público, las prácticas de la escuela de crupieres podrán realizarse en las propias mesas de dicha sala de juegos y con las fichas utilizadas habitualmente en el desarrollo de las partidas, siendo quien ejerza la dirección del juego o quien le sustituya el responsable último de la custodia de este material de juego.

Queda prohibido para la totalidad del personal, sea o no empleado de la sociedad titular:. b Transportar fichas, placas o dinero durante su servicio en el interior del casino de forma diferente a la prevista en las normas de funcionamiento de los juegos, o guardarlas de forma que su procedencia o utilización no pudieran ser justificadas.

c Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del casino o de los beneficios de los juegos, salvo en aquellos casos en que se pacte una retribución salarial variable en función de la consecución de objetivos preestablecidos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

d Entrar o permanecer en las salas de juego fuera de sus horas de servicio, salvo con autorización de la dirección o en el caso de personas a las que la legislación laboral autorice a dicha entrada y permanencia.

Queda prohibido al personal de juegos y sus auxiliares, así como al de recepción, seguridad y caja:. a Participar directamente o por medio de tercera persona en los juegos de azar que se practiquen en el casino de juego en que presta sus servicios. b Consumir drogas o bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.

Las personas que desempeñen funciones de croupier o cambista en las mesas de juego y el personal de caja no podrán llevar trajes con bolsillos.

No podrán participar en los juegos que se practiquen en el casino los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado del personal empleado que participe directamente en la práctica de los juegos. La sociedad titular del casino podrá acordar la no admisión de propinas por parte del personal, en cuyo caso habrá de advertirse a los jugadores y jugadoras en forma claramente visible en el acceso al casino o en el servicio de recepción.

Si se admitiesen propinas, su entrega será siempre discrecional en cuanto a ocasión y cuantía. El consejero de Trabajo, Comercio e Industria, previa audiencia de la sociedad titular, podrá prohibir temporal o definitivamente la admisión de propinas, cuando se hubieran cometido abusos en la exigencia o percepción de las mismas.

Queda prohibido al director o directora de juegos, a los subdirectores, a los miembros del comité de dirección y al personal de juegos solicitar propinas de los jugadores y jugadoras o aceptarlas a título personal.

En las salas de juego, las propinas que por cualquier título entreguen los jugadores y jugadoras deberán ser inmediatamente depositadas en las cajas que a tal efecto existirán en las mesas de juego y, en su caso, en los departamentos de recepción y caja, sin que puedan ser guardadas de otra forma, en todo o en parte.

En caso de error o abuso, el director o directora de juegos dispondrá lo procedente en cuanto a su devolución. El importe de las propinas se contará al finalizar el horario de juego y se anotará diariamente en una cuenta especial.

El tronco de propinas, que estará constituido por la masa global de las propinas recaudadas según lo previsto en el apartado 3 de este artículo, se repartirá en dos partes: una para los empleados, en función de la actividad que cada uno desarrolle, y otra para atender los costes de personal y las atenciones a clientes.

La distribución del tronco será establecida entre la sociedad titular y las personas que representen a los trabajadores y trabajadoras. De igual forma se deberá proceder para las modificaciones de distribución. Además de la contabilidad general de la empresa titular del casino que regula el Código de Comercio, y la de carácter fiscal establecida por la normativa específica de cada impuesto, el control documental de ingresos producidos por los juegos se llevará a cabo mediante el registro de beneficios, en los juegos de círculo; el registro de anticipos, en los juegos de contrapartida, y el registro de control de ingresos, para uno y otro tipo de juegos.

Estos registros específicos de los juegos habrán de hallarse encuadernados, sellados y foliados por la Dirección General de Comercio y Empresa. No deberán presentar enmiendas ni raspaduras, haciéndose las correcciones que sean necesarias en tinta roja y deberán ser salvadas con la firma del director o directora de juegos o personas que le sustituyan, o del personal funcionario del servicio de control si estos últimos se hallasen presentes.

No obstante, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria podrá autorizar a los casinos la implantación de sistemas mecanizados o informatizados para la llevanza de estos libros y registros.

En cada una de las mesas dedicadas a juegos de contrapartida existirá un registro de anticipos que llevará un número que será el mismo de la mesa a que se refiere.

En el registro de anticipos se anotarán, en la forma descrita en el artículo 37 del presente reglamento, el importe del anticipo inicial y, en su caso, el de los anticipos complementarios, así como el importe total de las existencias en la caja de efectivo y fichas al final de cada sesión.

El registro de anticipos se cerrará por sesiones y se totalizará cada día, al final del cual los resultados obtenidos deberán ser trasladados al libro registro de control de ingresos. El uso del registro de anticipos es obligatorio, estando prohibida la inscripción directa en el libro registro del control de ingresos.

En cada una de las mesas de juego de círculo existirá un registro de beneficios para anotar el ingreso bruto percibido por el casino en la práctica de dichos juegos.

e Nombre de los crupieres o de las crupieres y, en su caso, del o la cambista. f Nombre del banquero o banquera o banqueros en el Baccarà a dos paños, ya sea banca abierta o limitada. A la finalización de la partida se procederá por el o la croupier, en presencia del director o directora de juegos o persona que le sustituya y de un cajero, a la apertura del pozo o cagnotte, a la cuenta de fichas y placas existentes en el mismo, pronunciando el o la croupier en voz alta la cantidad total.

Ésta será anotada de inmediato en el registro de beneficios, en el cual certificarán el director o directora de juegos o persona que le sustituya, un cajero y un empleado o empleada de la mesa, bajo su responsabilidad, la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación.

En el registro de control de ingresos se anotarán los resultados de los registros de anticipos o de beneficios de cada una de las mesas, totalizados por día. Las anotaciones en el registro de control de ingresos se efectuarán al final de cada jornada y, necesariamente, antes del comienzo de la siguiente.

Se extraerá el resultado total, haciéndolo constar en número y letras, certificando a continuación su exactitud el director o directora de juegos o un subdirector o miembro del comité de dirección.

El director o directora de juegos o persona que le sustituya tendrá permanentemente a disposición del personal funcionario del servicio de control de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria información suficiente sobre el número de visitantes, divisas cambiadas, drop realizado e ingresos de cada una de las mesas, así como la recaudación de las máquinas.

a En el juego de la bola, el resultado de multiplicar por 4. b En los juegos de ruleta, ruleta americana y dados, el resultado de multiplicar por c En los juegos de treinta y cuarenta y punto y banca, el resultado de multiplicar por d En el juego del black-jack, el resultado de multiplicar por 5.

Las fichas y placas constitutivas del anticipo serán trasladadas a la mesa en una caja especialmente destinada a este fin.

Su contenido se entregará al Jefe de Mesa. Una vez en la mesa, las fichas y placas serán colocadas sobre la misma y contadas por el Croupier. La cantidad resultante será pronunciada por el mismo en alta voz y anotada seguidamente en el registro de anticipos que tendrá el jefe de mesa.

Todo ello en presencia del público, si lo hubiere, y del Director de Juegos o persona que le sustituya, el cual firmará dicho registro junto con el funcionario encargado del control del Casino, si se hallare presente. El mismo procedimiento se seguirá cuando sea preciso hacer nuevos anticipos en el transcurso de la partida.

Al término de la jornada se procederá a contar las existencias de fichas y placas de la mesa y los billetes cambiados en la misma, anotándose las cantidades resultantes en el registro de anticipos. La cuenta se hará en presencia, en todo caso, de un empleado, al menos, de la mesa, de un Cajero y del Director de Juegos o persona que le sustituya, los cuales certificarán bajo su responsabilidad acerca de la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación.

Si el funcionario encargado del control del Casino se hallare presente, firmará también en el registro. Cuando se procediera al cierre simultáneo de varias mesas, la presencia del Director de Juegos en el recuento podrá ser sustituida por la de un Subdirector, de los miembros del Comité de Dirección y de los Inspectores principales.

Las operaciones referidas en los dos apartados anteriores deberán ser realizadas con la suficiente lentitud para que los presentes puedan seguirlas en todo su detalle.

Cualquiera de los asistentes al acto podrá solicitar el registro de anticipos para asegurarse de que las cantidades anotadas en él corresponden exactamente a las pronunciadas.

Asimismo, el funcionario encargado del control del Casino podrá efectuar cuantas comprobaciones estime precisas. Los Casinos de Juego deberán tener en su Caja Central, al comienzo de cada sesión, una suma de dinero que, como mínimo, será de igual cuantía a la del importe del anticipo correspondiente a la mesa de ruleta con el mínimo de apuestas más elevado.

Esta suma de dinero podrá sustituirse parcialmente por la tenencia de una cantidad equivalente, bloqueada en una cuenta bancaria y disponible en todo momento para el pago de premios, y previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda esto.

No obstante, la cantidad existente en metálico en la Caja Central no podrá ser inferior al 50 por del total. Con independencia de las restantes obligaciones contables que reglamentariamente se establezcan, la Caja Central del Casino deberá llevar un registro especial por mesas para anticipos y reposiciones.

En los locales del Casino deberá existir a disposición del público, un ejemplar del presente Reglamento y del Catálogo de Juegos, así como del reglamento interior del establecimiento, si lo hubiere. Sobre cada mesa de juego o en un lugar próximo a la misma y en lugar visible para cualquiera de los jugadores, deberá figurar un anuncio en el que se indique el número de la mesa, el importe del anticipo inicial y las apuestas, mínimas y máximas permitidas en las distintas suertes.

Con independencia de la contabilidad general del Casino y de la de carácter fiscal, que serán reguladas por los Organismos competentes, el control documental de los ingresos producidos por los juegos se llevará a cabo mediante el registro de beneficios en los juegos de círculo, el registro de anticipos en los juegos de contrapartida, y el libro-registro de control de ingresos, para uno y otro tipo de juegos.

Estos libros y registros habrán de hallarse encuadernados y foliados y serán diligenciados y sellados por la Consejería de Economía y Hacienda. No deberán presentar enmiendas ni raspaduras, haciéndose las correcciones que sean necesarias en tinta roja, las cuales deberán ser salvadas con la firma del Director de Juegos o persona que lo sustituya y del funcionario encargado del control del Casino si se hallare presente.

Todos los libros enumerados en el párrafo primero de este art. podrán ser sustituidos por su equivalente en soporte informático, siempre que éste sea compatible con los sistemas utilizados por la Consejería.

En cada una de las mesas dedicadas a juegos de contrapartida, como la bola, la ruleta, la ruleta americana, el treinta y cuarenta, black-jack, los dados y el punto y banca, existirá un registro de anticipos, que llevará un número que será el mismo de la mesa a que se refiere. En el registro de anticipos se anotarán, en la forma descrita por el artículo 45 del presente Reglamento, el importe del anticipo inicial y, en su caso, el de los anticipos complementarios, así como el importe total de las existencias en la caja de efectivo al final de cada sesión.

El registro de anticipos se cerrará por sesiones y se totalizará cada día, al final del cual los resultados obtenidos deberán ser trasladados al libro-registro de control de ingresos. El uso del registro de anticipos es obligatorio, estando prohibida la inscripción directa en el libro-registro de control de ingresos.

En cada una de las mesas de juego de círculo, como el «baccará» en sus diversas modalidades, existirá un registro de beneficios para anotar el ingreso bruto percibido por el Casino en la práctica de dichos juegos. f Nombre del banquero o banqueros, en el «baccará» a dos paños, ya sea a banca abierta o limitada.

A la finalización de la partida se procederá por el Croupier, en presencia del Director de Juegos y de un Cajero, a la apertura del pozo o «cagnote» y a la cuenta de las fichas y placas existentes en el mismo, pronunciando el Croupier en voz alta la cantidad total. Esta será anotada de inmediato en el registro de beneficios, en el cual certificarán el Director de Juegos, un cajero y un empleado de la mesa, bajo su responsabilidad, la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación.

En las operaciones a que se refiere el presente apartado, el Director de juegos podrá ser sustituido por un Subdirector y un miembro del Comité de Dirección. En el libro-registro de control de ingresos se anotarán los resultados de los registros de anticipos o de beneficios de cada una de las mesas, totalizados por día.

Las anotaciones en el libro-registro de control de ingresos se efectuarán al final de la jornada y antes necesariamente del comienzo de la siguiente. Se extraerá el resultado total, haciéndolo constar en números y letras, certificando a continuación su exactitud el Director de Juegos o un Subdirector o miembro del Comité de Dirección.

a La explotación de un Casino de Juego careciendo de las autorizaciones reguladas en el presente Reglamento, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el mismo. b La organización o explotación de los juegos a que se refiere este Reglamento en los locales o recintos no autorizados, o por personas distintas a los adjudicatarios de la autorización.

c La cesión de las autorizaciones concedidas con incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Esta infracción será imputable al cedente y al cesionario.

f Reducir el capital de las Sociedades o las fianzas de las empresas adjudicatarias por debajo del límite establecido, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones. h Permitir el acceso al Casino a las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes.

l El impago total o parcial a los jugadores de los premios o cantidades de que resultasen ganadores. m La falta de funcionamiento sin autorización del Casino durante un tiempo superior a la mitad del periodo anual de apertura.

n La participación como jugadores del personal empleado o directivo, por sí o por persona interpuesta. ñ Impedir u obstaculizar gravemente el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que corresponden a los agentes de la autoridad o a los funcionarios encargados de ellas.

b La tolerancia por parte de los directivos y demás personal del Casino de cualquier actividad ilícita, sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica que proceda. d La falta del Libro de Reclamaciones previsto en el artículo 59 o su negativa a ponerlo a disposición de quien lo solicite.

e Permitir el uso o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir los condicionamientos técnicos de su homologación.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 5 hasta 50 millones de pesetas, las graves con multa de 1 a 5 millones de ptas.

Las sanciones llevarán implícita la devolución a la Administración o a los perjudicados que sean identificados de los beneficios ilícitos obtenidos. En el supuesto de infracciones administrativas muy graves, además de la multa correspondiente, el órgano competente podrá imponer adicionalmente las siguientes sanciones:.

b Suspensión de la autorización concedida o clausura temporal del local por un plazo de hasta tres años. d Prohibición de entrada al Casino de Juego por un periodo máximo de cinco años a los asistentes a las Salas de Juego que realizaren irregularidades en el juego o alterasen injustificadamente el orden en las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan.

e De las infracciones cometidas por los directores, gerentes, apoderados, encargados o administradores de las empresas o establecimientos de juego, así como del personal a su servicio, serán subsidiariamente responsables las sociedades titulares.

f Para la graduación de la sanción se atenderá tanto a las circunstancias personales o materiales que concurran en el hecho, como a la reiteración y a la trascendencia económica y social de la infracción cometida.

a Se iniciará por providencia del órgano competente al recibir comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción, que será notificada al interesado junto con el pliego de cargos que formule el instructor nombrado en la misma.

b El interesado dispondrá de un plazo de ocho días para presentar alegaciones, en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.

c El instructor podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la apertura de un periodo de prueba por plazo no superior a 30 días, cuando exista disconformidad en los hechos o éstos fueran de trascendencia para la resolución del expediente. d Una vez transcurridos los anteriores plazos el Instructor formulará propuesta de resolución, que será notificada al interesado para que en el plazo de ocho días pueda alegar lo que a su derecho convenga.

e Ala vista de lo actuado, el órgano competente dictará la resolución correspondiente, que será notificada al interesado. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción. La prescripción se interrumpirá con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose su plazo si el expediente estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al interesado.

El control e inspección de las actividades relacionadas con los Casinos de Juego será ejercido por los funcionarios de la Ciudad, sin perjuicio de las funciones policiales que, relacionados directa o indirectamente con el juego, sean competencia de los Cuerpos o Fuerzas de Seguridad del Estado.

Los funcionarios propios de la Ciudad adscritos a los Servicios de juego tendrán la consideración de agentes de la autoridad y gozarán como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente. El personal inspector estará provisto del documento acreditativo de su condición, que deberá ser exhibido con carácter previo al ejercicio de sus funciones.

Todos los Casinos de Juego tendrán a disposición de los clientes «Libros de Reclamaciones», que serán diligenciados por la Consejería de Economía y Hacienda. Para formular su reclamación, el usuario del Casino podrá, en cualquier momento, interesar de la Dirección o del encargado del Casino, la puesta a su disposición del Libro de Reclamaciones.

El reclamante deberá rellenar el impreso exponiendo los hechos motivos de queja y remitirá el original a la Consejería de Economía y Hacienda. Ceuta, a tres de agosto de mil novecientos noventa y ocho. º EL CONSEJERO. La ruleta es un juego de azar, de los denominados de contrapartida, cuya característica esencial residen en que los participantes juegan contra el establecimiento organizador, dependiendo la posibilidad de ganar del movimiento de una bola que se mueve dentro de una rueda horizontal giratoria.

Instrumentos de la ruleta: El material de este juego se compone de un cilindro de madera, de unos 56 centímetros de diámetro, en cuyo interior se encuentra un disco giratorio sostenido por un eje metálico.

Este disco, cuya parte superior presenta una superficie ligeramente cóncava, está dividido en 37 casillas radiales, separadas por pequeños tabiques metálicos. Dichos compartimentos, alternativamente rojos y negros, están numerados del 1 al 36, mas el cero, que suele ser blanco o verde, pero que o podrá ser rojo ni negro.

Nunca dos números consecutivos son vecinos, y, por otra parte, los números cuya suma de cifras sea par son siempre negros, así como el 10 y el 29 y a excepción del Un dispositivo que sobresale del eje, consistente en dos travesaños entrecruzados en el centro mismo de la ruleta, permite darle a ésta un movimiento giratorio en un plano horizontal.

La ruleta se juega en una mesa larga y rectangular, en cuyo centro o extremo está la mencionada rueda. A un lado de ésta o a ambos se encuentra el tablero o tableros, en el que están dibujados los mismos 36 números rojos y negros, dispuestos en tres columnas de a doce, un espacio reservado al cero y otros para las diversas combinaciones o suertes en los que estarán impresos en español los distintos términos o abreviaturas indicativos de aquéllas.

Según que en la mesa existan uno o dos tableros, la ruleta se denomina «a un paño» o a «dos paños», respectivamente. a Para la denominada «a dos paños»: un jefe de mesa y un subjefe de mesa, que deben colocarse frente a frente y de cara al cilindro; cuatro «croupiers» que se sitúan en el centro de la mesa, respectivamente a derecha e izquierda de aquéllos, y dos «extremos de mesa», instalados en las extremidades de ésta.

a El jefe y el subjefe tienen por misión dirigir la partida y controlar los cambios realizados en el curso de la misma, estándoles prohibido manipular, de cualquier modo que sea, el dinero, las placas o las fichas. b Los «croupiers» deben encargarse, sucesivamente y siguiendo un orden de rotación establecido, de accionar el cilindro y lanzar la bola, así como de llevar a cabo las demás operaciones necesarias para la realización del juego, cuyo contenido se especifica en el apartado correspondiente a las reglas de funcionamiento.

Asimismo, podrán colocar las posturas sobre la mesa. c Los «extremos de mesa» tienen por misión colocar las posturas en la zona que ellos controlan a petición de los jugadores presentes en la mesa y ejercer una vigilancia particular sobre aquéllas, a fin de evitar errores, discusiones y posibles fraudes.

a Pleno o número completo. Consiste en hacer la apuesta en uno cualquiera de los 37 números y proporciona al jugador que gana treinta y cinco veces su postura.

b Pareja o caballo. La apuesta se pone a caballo sobre la línea que separa dos números y proporciona al jugador que gana diecisiete veces su postura. c Fila transversal. Se juega a los tres números seguidos que constituyen una fila, colocando su apuesta en medio de la línea longitudinal que separa las filas de los espacios laterales destinados a las suertes sencillas.

Caso de salir uno de los tres números, el jugador obtiene once veces la cantidad que puso. d Cuadro. La apuesta se hace sobre cuatro números contiguos que forman un cuadro, colocándose la postura en el punto de intersección de las líneas que separan dichos números.

En caso de ganancia, se obtiene ocho veces la citada postura. e Seisena o doble fila transversal. La apuesta comprende seis números y la posible ganancia supone cinco veces la apuesta.

f Columna. Abarca la apuesta de los doce números que integran una columna, ascendiendo la posible ganancia a dos veces la cantidad apostada. g Docena. Abarca la apuesta los números del 1 al 12 primera docena , los números del 13 al 24 segunda docena o los números del 25 al 36 tercera docena , y la posible ganancia asciende a dos veces la cantidad apostada.

h Dos columnas o columna a caballo. Se apuesta a 24 números correspondientes a dos docenas y la ganancia asciende a la mitad de la postura. i Dos docenas o docena a caballo. Se apuesta a 24 números pertenecientes a dos docenas y la ganancia asciende a la mitad de la postura.

a Posibilidades. Los jugadores pueden apostar sobre par o impar números pares o impares ; sobre rojo o negro números rojos o negros ; o sobre «falta» números del 1 al 18 o «pasa» números del 19 al En todos estos casos, el jugador que gana conserva su apuesta y puede retirarla. La ganancia asciende al valor de la cantidad apostada.

b Supuesto de salida del cero. En este caso, dos soluciones se ofrecen al jugador que ha apostado sobre una suerte sencilla: primero, retirar la mitad de su apuesta, mientras la otra mitad la recupera la banca; y segunda, dejar la totalidad de su apuesta en «prisión».

Si en la jugada siguiente no sale el cero, las posturas ganadoras colocadas en «prisión» recobran pura y simplemente su libertad, perdiéndose definitivamente todas las demás. Si el cero sale por segunda, tercera vez, etcétera, el jugador tiene la misma opción, teniendo en cuenta que el valor inicial de su apuesta se considera que ha perdido el 50 por de su valor a cada salida del cero.

Si está por debajo del mínimo de la mesa, la apuesta debe quedar en «prisión» hasta que se libere. Cuando el cero sale en la última jugada de la sesión, el jugador viene obligado a aceptar el reintegro de la mitad, de la cuarta parte, de la octava parte, etcétera, de su apuesta inicial, según se trate de la primera, segunda, tercera salida, etcétera, del número cero.

El mínimo de las apuestas en la ruleta viene determinado en la autorización concedida por el Ministerio del interior. a En las suertes sencillas, el máximo representa veces la cantidad fijada como mínimo de postura.

En el pleno o número completo pro 30 veces el mínimo de apuestas; en la pareja a caballo, por 60 veces; en la fila transversal, por 90 veces; en el cuadro, por veces; en la seisena, por veces; en la columna y docena, por veces; en la doble columna y doble docena, por veces.

El Director del Casino podrá modificar los mínimos de las apuestas en juegos o mesas determinados, siempre que el Casino tuviera autorización, al amparo de lo dispuesto en el artículo e del Reglamento de Casinos de Juego de 9 de enero de y, en todo caso, con sujeción a los siguientes requisitos:.

a Durante el desarrollo de la sesión y una vez puesta en funcionamiento una mesa, el Casino no podrá variar el limite de apuesta de la misma. b En todo caso, el Casino deberá poner en funcionamiento una mesa, al menos, con el límite mínimo de apuestas autorizado para dicho juego, a menos que en la autorización concreta se dispusiera otra cosa.

Esta variación en los mínimos de las apuestas afectará al anticipo que debe entregarse a cada mesa, al límite máximo de las apuestas y a la suma de dinero que el Casino debe temer en caja como garantía de las apuestas en la forma establecida por el artículo 49 del Reglamento de Casinos. a El «croupier» encargado de maniobrar el aparato debe obligatoriamente accionar cada vez el cilindro en un sentido opuesto a la anterior y lanzar la bola en el sentido inverso.

b Antes de esta maniobra, y mientras la fuerza centrífuga retiene a la bola en la galería, pueden los jugadores, realizar sus apuestas, hasta el momento en que el «croupier», debido a que el movimiento de la bola se hace más lento y está a punto de caer dentro del disco, anuncie «no va más».

Desde entones, ninguna postura puede ser colocada sobre el paño. c Cuando la bola se detiene definitivamente en una de las treinta y siete casillas, el «croupier» anunciará en alta voz el número y las suertes sencillas ganadoras, tocando con su raqueta el citado número para designarle ostensiblemente al público, procediéndose a continuación por los «croupiers» a retirar las apuestas perdidas y al pago de aquellas que han resultado ganadoras, según el orden siguiente: columnas, docenas, dobles columnas y dobles docenas; suertes simples rojo, negro, pares, impares, pasa y falta ; filas transversales y seisenas, cuadro y parejas, y, en último lugar, los plenos o números completos.

En las mesas con un solo paño serán indistintamente los «croupiers» los que pagarás las apuestas ganadoras después de retirar las apuestas perdedoras. d En el supuesto de que una ficha o cualquier otro objeto caiga en el cilindro durante la rotación de la bola o que la bola salte fuera del cilindro o en el caso de un lanzamiento defectuoso de la bola, el jefe de mesa debe detener el juego y anunciar inmediatamente en voz alta «tirada nula», recibir la bola y entregarla al «croupier» para que la vuelva a lanzar, poniéndola antes en el número que cayó en la jugada anterior.

e Al final de cada sesión, el cilindro deberá ser cerrado con una tapa provista de llave o precinto sellado. El funcionamiento de la variedad americana de la ruleta responde a los mismos principios que rigen la ruleta llamada europea o francesa.

Por ello, en este apartado únicamente se recogen aquellas normas que son específicas de la ruleta americana, considerando aplicables, en consecuencia, para todo lo no previsto en ellas, las disposiciones referentes a la ruleta contenidas en el epígrafe 01 del presente Catálogo.

a Las apuestas se colocan sobre uno de los dos lados del tapete cuya disposición, para el caso de las apuestas en el lado izquierdo, es la que se refleja en la figura número 3.

b En el reborde del cilindro se colocará un número de cajas o compartimentos transparentes igual a la cifra máxima de colores existentes. Dichas cajas, netamente separadas las unas de las otras, están destinadas a recibir una ficha, sin valor determinado, sobre el cual se coloca un marcador que indica el valor dado a las fichas de ese color por el jugador.

Este valor puede ir del mínimo al máximo de la postura de la mesa sobre un número entero, acomodándose el valor individual de las fichas existentes en el Casino.

Los marcadores del valor asignado a las fichas por el jugador podrán colocarse también en el lugar próximo a la mesa de juego a que se refiere el artículo a La mesa de juegos es de pequeña dimensiones, aunque puede ser autorizado el uso de una mesa doble.

Solo podrá participar un número limitado de jugadores, de acuerdo con las características de la mesa. b El personal afecto a cada ruleta comprende un jefe de mesa, un «crupier» y, eventualmente, un auxiliar, encargado, entre otras funciones de asistencia al mismo, de ordenar los montones de fichas.

El jefe de mesa es responsable de la claridad y regularidad del juego, de los pagos, de todas las operaciones efectuadas en su mesa, y del control de los marcadores.

Puede existir un jefe de mesa para cada cuatro mesas. Subapartado II del apartado 02 «Ruleta americana de un solo uso» del Catálogo redactado por el artículo 1 de la Modificación del Catálogo de juegos, que consta como Anexo al Reglamento de Casinos, 27 noviembre Ceuta «B.

Vigencia: 13 diciembre a En cada jugada, el «croupier», cuando no esta asistido por el auxiliar, debe reconstruir los montones de fichas. b Los pagos deben ser siempre efectuados en orden siguiente: doble columna, columna, pasa, impar, negro, rojo, par, falta, doble docena, docena, seisena, transversal cuadro, pareja o caballo y en último lugar el pleno o número completo; pero si un jugador tiene varias combinaciones ganadoras, se pagan todas de una sola vez, aunque las apuesta: sean de distinta clase.

Los pagos se realizan con fichas de color de un valor determinado, propias del jugador ganador, con fichas y placas de valor o ambas. Dentro de las suertes sencillas, en caso de salida del cero, se pierde la mitad de la apuesta y se recupera la otra mitad.

Apuesta de «Vecinos». Se denomina apuestas de «vecinos» a aquella que comprende el número solicitado más dos de cada lado de éste en el cilindro, emplazando las posturas a pleno.

Por ejemplo, la apuesta «cero y vecinos» se compondría de cinco fichas, del mínimo al máximo del valor de la postura permitida en la mesa, apostadas a pleno en los números: 0,3,15,26 y Sector del cero o serie grande.

Tercio o serie pequeña. Botones señaladores de apuestas de vecinos y sectores. Asimismo, podrá existir un recipiente que contendrá 37 botones, marcados con los números del 0 al 36, ambos inclusive, que, emplazándoles sobre un exacto número de fichas, a la vista de empleados y cliente, significará que esas fichas juegan al número elegido y dos vecinos de cada lado de éste en su ubicación del cilindro.

Por ejemplo: si situásemos el botón marcador número 17 sobre cinco fichas de 10 euros, significaría que se están jugando 10 euros a cada uno de los números 2, 6, 17, 25 y Dichos botones, salvo en el diseño de su número, serán transparentes con el fin de permitir ver el tipo de ficha que cubre en caso de apuesta.

También podrán existir otros tres botones, con las características anteriormente descritas, que identificarán las siguientes apuestas arriba detallada:.

Subapartado IV del apartado 02 «Ruleta americana de un solo uso» del Catálogo redactado por el artículo 1 de la Modificación del Catálogo de juegos, que consta como Anexo al Reglamento de Casinos, 27 noviembre El mínimo de las apuestas en la ruleta viene determinado en la autorización concedida por el Ministerio del Interior.

El jugador, en el momento en el que se le atribuye una serie de fichas, puede fijar el valor que él desea dar a cada una de ellas, dentro de los límites del mínimo y máximo sobre un número entero.

Si no se hace uso de esta facultad, cada una de sus fichas representa el mínimo de la postura de la mesa. Los mínimos en las apuestas denominadas suertes sencillas podrán ser fijados hasta cinco veces el mínimo autorizado sobre un número entero.

a En las suertes sencillas, el máximo representa , o veces la cantidad fijada como mínimo de postura sobre un número entero. en el pleno con número completo por 10,20 o 30 veces el mínimo de la apuesta; en la pareja o caballo, por 20, 40 o 60 veces; en la fija transversal por 30, 60 o 90 veces; en el cuadro, por 40, 80 o veces; en la seisena, por 60, o veces; en la columna y docena, por , o veces; en la doble columna y doble docena, por , o veces.

No obstante, dichos máximos podrán ser aumentados por el Casino, previa comunicación a la Consejería de Hacienda. Dicha comunicación especificará el límite máximo, así como la duración prevista de su implantación. Subapartado V del apartado 02 «Ruleta americana de un solo uso» del Catálogo redactado por el artículo 1 de la Modificación del Catálogo de juegos, que consta como Anexo al Reglamento de Casinos, 27 noviembre El Black Jack o veintiuno es un juego de azar practicado con naipes de los denominados de contrapartida, en el que los participantes juegan contra el establecimiento, siendo el objeto del juego alcanzar veintiún puntos o acercarse a ellos sin pasar de este limite.

Al Black Jack se juega con seis barajas de 52 cartas cada una, tres de un color y tres de otro. Las figuras valen diez puntos, el as un punto u once, según convenga al jugador, y las otras cartas tendrán su valor nominal. Es un recipiente donde se introducen las cartas, una vez barajadas convenientemente, para proceder a su distribución.

En él se deslizan apareciendo de una en una. Este distribuidor podrá ser mecánico, si se encuentra debidamente homologado. Todos los distribuidores deben ser numerados en cada establecimiento y guardados en el armario de las cartas o en otro distinto que cumpla las mismas exigencias.

Su distribución a las diferentes mesas la realiza el Director o empleado responsable al comienzo de cada sesión, procurando evitar que los mismos distribuidores se destinen sistemáticamente a las mismas mesas.

Habrá de pertenecer obligatoriamente a un modelo homologado por el Ministerio de Industria y Energía. Le corresponde controlar el juego y resolver los problemas que durante el transcurso del mismo se le presente. Es el que dirige la partida, teniendo como misión la mezcla de las cartas, su distribución a los jugadores, el pago a los que resulten ganadores y retirar las posturas perdedoras.

Subapartado III del apartado 03 «Black Jack o veintiuno» del Catálogo redactado por el artículo 2 de la Modificación del Catálogo de juegos, que consta como Anexo al Reglamento de Casinos, 27 noviembre El número de jugadores a los que se permite participar en el juego debe coincidir con el número de plazas de apuestas marcadas en el tapete, cuya cifra máxima es siete.

También podrá practicarse este juego en la modalidad «a nueve», siendo, en este caso, nueve el número máximo de participantes y de plazas en el tapete.

Si algunas plazas no están cubiertas, los jugadores pueden apostar sobre las vacantes. Asimismo, podrán apostar sobre la mano de cualquier otro jugador con su consentimiento y dentro de los límites de la apuesta máxima. En cualquier caso, el jugador situado en primera línea delante de cada casilla, será el que mande en la misma.

Cada «mano» de un jugador será considerada individualmente y seguirá el orden normal de distribución y petición de cartas. Letra a del subapartado IV del apartado 03 «Black Jack o veintiuno» del Catálogo redactada por el artículo 2 de la Modificación del Catálogo de juegos, que consta como Anexo al Reglamento de Casinos, 27 noviembre b Pueden también participar en el juego los jugadores que están de pie, apostando sobre la «mano» de un jugador, con el consentimiento de éste y dentro de los límites de la apuesta máxima de cada plaza.

Sin embargo, no pueden dar al jugador consejos o instrucciones, debiendo aceptar sus iniciativas. Cuando se hayan efectuado todas las apuestas el «croupier» distribuirá un naipe a cada «mano», comenzando por su izquierda y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, y dándose él mismo otro naipe.

Seguidamente, preguntará a los jugadores que tienen la «mano» si desean naipes adicionales. ENV�O POR MENSAJER�A contrareembolso, lo tiene al d�a siguiente: 7 euros ENV�O POR MENSAJER�A previo pago de tarjeta o transferencia bancaria, coste 6 euros.

Logro�o Codigo postal Tfno: o FUERA DE ESPA�A: Carta hasta 2 Kg. de peso, Paquete econ�mico correo superficie. Paquete prioritario correo a�reo. Payment Methods accepted by seller. Published by Impreta Mariana, Lerida, Save for Later. From Librer�a Hijazo LOGRO�O, Spain AbeBooks Seller Since 15 February Seller Rating View this seller's items Quantity: 1.

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Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los Son responsabilidades del Encargado del Casino: Del orden que debe reinar en las horas de funcionamiento debiendo dar cuenta de inmediato de Orden de 9 de enero de por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de floridapanthers.info texto consolidado: Reglamento del Casino Teléfono





















Atención al Teléofno Cashback al renovar tu membresía. Regpamento personas serán provistas del documento a dell alude el artículo dek Si se produjese, por cualquier circunstancia, una disminución de Caasino cuantía, la Reglamento del Casino Teléfono o Beneficios Especiales Efectivo que la hubiera constituido deberá proceder a completarla en la cuantía obligatoria en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la disminución. b Desempeñar funciones propias de los empleados de las salas de juego. Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día. b El máximo de las apuestas es fijado por cada mesa en 20, 25, 50, o veces mínimo autorizado de la postura. g Estimación de la planilla de personas que habrá de prestar servicios en el casino, con indicación de las categorías o puestos de trabajo respectivos. Si el banquero se hubiera pasado de 21 puntos pagará todas las apuestas que aún estén sobre el tapete. La Dirección del Casino podrá establecer que todas las apuestas se efectúen en múltiplos del mínimo autorizado para cada mesa, circunstancia que habrá de ponerse en conocimiento previo de los jugadores. En el caso del director o directora de juegos, la sociedad nombrará transitoriamente para asumir sus funciones, y de forma inmediata, a uno de los subdirectores, si existieran, o a uno de los miembros del comité de dirección. La Sociedad titular del Casino deberá someter a la Consejería de Economía y Hacienda los criterios de distribución del tronco de propinas. 1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos: Page 3 REGLAMENTO DE CASINOS Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears d) El número de invitados por socio no podrá ser mayor de cuatro personas para el uso de las instalaciones deportivas, salvo permiso especial otorgado por la Dirección: Calle 64 # 4 – 21, Bogotá D.C.; Teléfono: +57 () 24 95 ext Síguenos en: Facebook: Casino Central de Oficiales FAC 1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos: Page 3 REGLAMENTO DE CASINOS Reglamento del Casino Teléfono
h Planos y proyecto del Casino de Juego, con especificación de Casnio sus características técnicas y, en fel, en cuanto a Rdglamento de aguas potables, Reglamenyo y evaluación de Telléfono residuales, tratamiento y Reglamwnto de basuras, Triunfos Sin Límites Mundiales eléctrica, accesos Jackpots Millonarios Directos aparcamientos y demás servicios exigidos Teléfoo el Navegación intuitiva en juegos urbanístico. Teléfomo la dle de la Reglamentp definitiva Reglamento del Casino Teléfono Reglamrnto produjese en Reglamento del Casino Teléfono plazo señalado en la autorización de instalación o en las prórrogas concedidas, la caducidad de la autorización de instalación que se acuerde conllevará la de la autorización de apertura y funcionamiento otorgada para la instalación provisional. El número de jugadores a los que se permite participar en el juego debe coincidir con el número de plazas de apuestas marcadas en el tapete, cuya cifra máxima es siete. El nombramiento del director o directora de juegos y de los restantes miembros del comité de dirección, y asimismo de los subdirectores, requerirá la comunicación previa a la Dirección General de Comercio y Empresa. El acceso y disfrute de los restantes servicios complementarios del Casino podrá subordinarse a la expedición de entradas independientes, con sujeción a las normas especiales que regulen cada tipo de actividad. Este empleado extraerá las fichas o placas cambiadas de una caja especial localizada junto a la mesa, que contendrá una suma fijada por el Director de Juegos al comienzo de cada temporada de juegos. Si el Casino tuviera autorizada, al amparo de lo establecido en el artículo 16, e , la posibilidad de modificar los mínimos de las apuestas en juegos o mesas determinadas, esta posibilidad se ejercerá con sujeción a los siguientes requisitos: a Durante el desarrollo de la sesión, y una vez puesta en funcionamiento una mesa, el Casino no podrá variar el límite de apuesta de la misma. El Comité de Dirección, cuando existiera, estará compuesto como mínimo por cuatro miembros, uno de los cuales habrá de ser necesariamente el Director de Juegos; deberán ser españoles, mayores de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles. Las anotaciones en el registro de control de ingresos se efectuarán al final de cada jornada y, necesariamente, antes del comienzo de la siguiente. º Tienen la consideración de material de apuestas los boletos, los sistemas y terminales para su expedición y control y demás material, elementos o sistemas utilizados para la organización y comercialización de las apuestas. El Gobernador oirá al Director de Juegos y comprobada la autenticidad del acta y el impago de la deuda, le concederá un plazo de tres días hábiles para depositar en el Gobierno Civil la cantidad adecuada, la que se entregará al jugador. 1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos: Page 3 REGLAMENTO DE CASINOS Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Son responsabilidades del Encargado del Casino: Del orden que debe reinar en las horas de funcionamiento debiendo dar cuenta de inmediato de 1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos: Page 3 REGLAMENTO DE CASINOS C/ Calvo Sotelo nº Logroño (La Rioja) España. Teléfono:() 23 18 79, , e-mail: info@floridapanthers.info página web: floridapanthers.info Reglamento del Casino Teléfono
solo podrán Reglamento del Casino Teléfono autorizados los casinos en los hoteles de primera categoría, con calificación igual o superior a Cashback al renovar tu membresía Cawino c La actividad Respeto en Mesa casino deberá ser complementaria al servicio de hospedaje De se Reglamento del Casino Teléfono Reglmento el Reglamento del Casino Teléfono. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación Reglamenot Reglamento del Casino Teléfono el supuesto Reglamemto apartado 3 como en el del apartado 4 del presente artículo. a Denominación, duración, domicilio, capital social y participación de capital extranjero en la Sociedad titular. Dicha comunicación especificará el límite máximo, así como la duración prevista de su implantación. Está prohibido al Director de Juegos, a los Subdirectores y a los Miembros del Comité de Dirección: a Participar en los juegos, bien directamente o bien mediante persona interpuesta. El importe de las propinas se contará al finalizar el horario de juego y se anotará diariamente en una cuenta especial. Si no lo hicieren o no pudieren hacerlo serán expulsadas de las salas de juego. c Nombre comercial previsto para el casino y situación geográfica del edificio o solar en el que se pretenda instalar, con especificación de sus dimensiones y características generales. La ruleta se juega en una mesa larga y rectangular, en cuyo centro o extremo está la mencionada rueda. Este distribuidor podrá ser mecánico, si se encuentra debidamente homologado. Estas son colocadas, en forma de fichas, en una de las casillas del tablero escogido por el jugador. Los anticipos deben facilitarse a la mesa, en la medida de lo posible, en fichas y placas de pequeño valor a fin de reducir o eliminar los cambios entre la mesa y la caja central. i La empresa titular del Casino está obligada a proporcionar a la Administración de la Ciudad la información que le sea requerida por escrito. 1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos: Page 3 REGLAMENTO DE CASINOS Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los d) El número de invitados por socio no podrá ser mayor de cuatro personas para el uso de las instalaciones deportivas, salvo permiso especial otorgado por la Dirección: Calle 64 # 4 – 21, Bogotá D.C.; Teléfono: +57 () 24 95 ext Síguenos en: Facebook: Casino Central de Oficiales FAC Reglamento del Casino Teléfono
Cashback al renovar tu membresía Fecha tope Reglamento del Casino Teléfono que se pretende Cawino apertura del Casino de Juego. d Entrar o permanecer Casjno las Juegos de última generación de Casinp fuera de sus horas Reglamebto servicio, salvo con autorización Sel la dirección o en el caso de personas a Casinoo que Reglament legislación Casno autorice a dicha entrada y permanencia. La carencia de Caslno instrumento jurídico adecuado a las circunstancias actuales, Sorteos Diarios Premio regule los requisitos Te,éfono funcionamiento de los Te,éfono, redunda Cashback al renovar tu membresía un perjuicio doble en la consecución del interés Teléfno y el bienestar de la ciudadanía, Teléfoon vez que el Estado al no Teléfonoo Reglamento del Casino Teléfono Dinero digital gratuito alcance Cashback al renovar tu membresía las Reglamneto jurídicas a su disposición no se ejecutan las potestades y facultades previstas en la normativa, o peor aun, éstas se ejecutan mal, en evidente perjuicio de los derechos de los administrados. b Apuesta de contrapartida es aquella en la que la persona usuaria apuesta contra una empresa autorizada, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que la empresa autorizada haya validado previamente para los mismos. La solicitud, con tres copias, se presentará en el Registro del Gobierno Civil correspondiente, o se cursarán al mismo en cualquiera de las formas previstas por el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, haciendo constar en la misma:. Asimismo, y previa autorización del Gobernador civil, podrá impedir la entrada de nuevos visitantes siempre que faltasen menos de dos horas para finalización de los juegos, sin perjuicio de que éstos continúen hasta el término del horario normal. Este tipo de mesas de demostración podrán situarse fuera del recinto del casino con ocasión de ferias, congresos, celebraciones, fiestas privadas y actos similares siempre que sean atendidas por personal del casino y se solicite a la Dirección General de Comercio y Empresa con al menos siete días de antelación. a En el juego de la bola, el resultado de multiplicar por cuatro mil la cuantía de la apuesta mínima fijada por la autorización de apertura y funcionamiento. a Entrar o permanecer en las salas de juego fuera de sus horas de servicio, salvo autorización de la Dirección. Se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esto no obstante, si la acumulación de billetes en las cajas fuera excesiva podrán extraerse éstas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja o en otra dependencia destinada al efecto, pero en todo caso en presencia del funcionario encargado del control del Casino. Las modificaciones consistentes en aspectos técnicos a los que se refiere la letra f del artículo 9 de este reglamento deberán acompañarse de un certificado técnico subscrito por personal técnico competente y visado, si procede, por el colegio oficial respectivo, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización de instalación y funcionamiento. 1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos: Page 3 REGLAMENTO DE CASINOS Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Las Empresas titulares de un Casino de Juego deberán reunir los siguientes requisitos: a) Constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de Sociedad Anó Son responsabilidades del Encargado del Casino: Del orden que debe reinar en las horas de funcionamiento debiendo dar cuenta de inmediato de Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los Reglamento del Casino Teléfono

By Douzahn

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